en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial con base en lo dispuesto en el art. 33 del decreto-ley 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Artículo 1º
Articulo 1 º . Derógase la parte final del artículo 18 del decreto 1160 del 2 de junio de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 71 de 1988, que dice: "...presentada personalmente ante la entidad pagadora o en su defecto, ante Notario o autoridad política o judicial del lugar de residencia del pensionado-"
Artículo 2º
º . En consecuencia, el artículo 18 del decreto 1160 de 1989 quedará así: "Descuentos a favor de las asociaciones de pensionados. Para efectos de los descuentos a favor de la respectiva agremiación de pensionados de que trata el artículo 5° de la ley 71 de 1988, las asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas, entidades o patronos, que satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Así mismo acompañarán la autorización expresa y escrita del pensionado."
Artículo 3º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.