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decreto 3737 de 2008

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . A partir de la vigencia del Presente Decreto, la Alta Consejería para la Competitividad y la Productividad se denominará Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones.

Artículo 2

º . La Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones cumplirá con las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados con la cooperación multilateral y en el diseño de programas para hacer competitivo al país, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, Proexport y demás entidades competentes;

b)

Apoyar al Gobierno Nacional en la promoción de la inversión extranjera en el país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

c)

Formular en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, proexport y demás entidades competentes las recomendaciones que estime convenientes, con el fin de que los productos nacionales sean competitivos en el exterior;

d)

Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar la realización de los Consejos Comunales de Gobierno;

e)

Elaborar los planes y proyectos necesarios para la efectiva realización de los Consejos Comunales de Gobierno y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de estos eventos;

f)

Coordinar con las demás dependencias del DAPR y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, de seguridad y de comunicaciones inherentes a la realización de los Consejos Comunales de Gobierno;

g)

Preparar los documentos y registros que se requieran para la realización de los Consejos Comunales de Gobierno, según las directrices del Presidente de la República;

h)

Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 1616 de 2005, 2759 de 2006 y Deroga el Decreto 781 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública