Micelio

decreto 606 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1El Ministerio De Educación Nacional Entregará Al Ministerio De Gobierno, Con Destino A La Campaña De Cine Educativo En Puerto Carreño, Un Aparato Proyector De Películas, De 16 Mm

º. El Ministerio de Educación Nacional entregará al Ministerio de Gobierno, con destino a la campaña de cine educativo en Puerto Carreño, un aparato proyector de películas, de 16 mm., de marca "Bell Howell", cuyas especificaciones se determinarán en el correspondiente inventario de recibo.

Artículo 2El Ministerio De Gobierno Fomentará En La Comisaria Del Vichada El Incremento De La Campaña De Cinematografía Educativa Con Los Medios Que Tenga A Su Alcance, Pero Siguiendo En Todo Caso Las Indicaciones Que A Este Respecto Fije El Ministerio De Educación

º. El Ministerio de Gobierno fomentará en la Comisaria del Vichada el incremento de la campaña de cinematografía educativa con los medios que tenga a su alcance, pero siguiendo en todo caso las indicaciones que a este respecto fije el Ministerio de Educación.

Artículo 3El Nombramiento Y Pago De Operadores, Suministro De Locales Y Demás Gastos Necesarios Para El Desarrollo De La Campaña, Serán Por Cuenta Del Ministerio De Gobierno, Asimismo, Del Presupuesto Adscrito A Este Despacho, Se Tomarán Las Partidas Necesarias Para La Composición De Los Aparatos, Así Como También Para El Caso De Pérdida De Los Mismos O De Las Películas Que El Ministerio De Educación Debe Suministrar En Virtud De Este Decreto

º. El nombramiento y pago de operadores, suministro de locales y demás gastos necesarios para el desarrollo de la campaña, serán por cuenta del Ministerio de Gobierno, Asimismo, del presupuesto adscrito a este Despacho, se tomarán las partidas necesarias para la composición de los aparatos, así como también para el caso de pérdida de los mismos o de las películas que el Ministerio de Educación debe suministrar en virtud de este Decreto.

Artículo 4Cuando El Ministerio De Gobierno Determine La Suspensión De La Campaña De Cine Educativo En El Territorio Nacional Del Vichada, O Por Motivos Justificados Considere Que No Es Necesaria, Dará Aviso De Este Hecho Al Ministerio De Educación Con Treinta Días De Anticipación

º. Cuando el Ministerio de Gobierno determine la suspensión de la campaña de cine educativo en el Territorio Nacional del Vichada, o por motivos justificados considere que no es necesaria, dará aviso de este hecho al Ministerio de Educación con treinta días de anticipación. Igualmente si el Ministerio de Educación considera oportuno suspender la campaña en el Territorio indicado, lo hará saber al de Gobierno con el mismo término.

Parágrafo

Si llegare el caso contemplado en este artículo, el Ministerio de Gobierno devolverá al de Educación los aparatos, elementos y películas que le hayan sido entregados, con destino al desarrollo de la campaña.

Artículo 5Para Impulsar La Campaña De Cine Educativo En Bahia Solano, El Ministerio De Educación Entregará Al De La Economia Nacional Un Aparato Proyector De Películas, Cuyas Características Se Establecerán En El Correspondiente Inventario De Recibo

º. Para impulsar la campaña de cine educativo en Bahia Solano, el Ministerio de Educación entregará al de la Economia Nacional un aparato proyector de películas, cuyas características se establecerán en el correspondiente inventario de recibo.

Parágrafo

El Ministerio de la Economía Nacional se estará a lo dispuesto en este Decreto para el Ministerio de Gobierno, en todo lo que se relaciona con nombramiento y pago de operadores, suministro de locales y devolución de los elementos que le sean entregados, o cuando llegue el caso de las suspensión de la campaña.

Artículo 6El Ministerio De Educación Proveerá A Los De Gobierno Y De La Economía De Películas Educativas Por Lo Menos Una Vez Al Mes

º. El Ministerio de Educación proveerá a los de Gobierno y de la Economía de películas educativas por lo menos una vez al mes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional