Micelio

decreto 2258 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero . A partir de la fecha, suprímese el Departamento de Estudios y Localización del Ferrocarril del río Magdalena, creado por el Decreto número 0017 de 8 de enero de 1953.

Artículo 2

Artículo segundo. Créase la Oficina de Coordinación del Ferrocarril del río Magdalena, con el siguiente personal y asignaciones: Mensuales. Un Director Coordinador, Oficial del Ejército en comisión, quien devengará un sueldo mensual de $ 1.000.00 Un Visitador Bilingüe 750.00 Un Radiotécnico Jefe 700.00 Un Almacenista Proveedor 750.00 Un Contador Pagador 700.00 Tres Recibidores de materiales, cada uno 450.00

Artículo 3

Artículo tercero. El personal de que trata el Decreto número 1823 de 10 de julio de 1953 pasará a formar parte de la Oficina de Coordinación del Ferrocarril del río Magdalena, que se crea por medio de esta providencia y constituye la Sección de Transportes Aéreos.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las funciones de la Oficina que se crea por medio del presente Decreto, serán fijadas por Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas