Micelio

decreto 49 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que es necesario asegurar en cuanto sea posible la justeza de las calificaciones definitivas de los alumnos de las diversas Facultades. 2° Que paira juzgar con precisión el aprovechamiento de sus discípulos, cada profesor necesita un fundamento que sólo pueden darlo los exámenes periódicos. 3° Que es necesario que los padres de familia estén al corriente del curso de los estudios de sus hijos para así vincular con la Universidad

Considerando · 3 motivos

Que es necesario asegurar en cuanto sea posible la justeza de las calificaciones definitivas de los alumnos de las diversas Facultades. 2°;

Que paira juzgar con precisión el aprovechamiento de sus discípulos, cada profesor necesita un fundamento que sólo pueden darlo los exámenes periódicos. 3°;

Que es necesario que los padres de familia estén al corriente del curso de los estudios de sus hijos para así vincular con la Universidad;

Artículo 1Desde El Presente Año Establecense Exámenes Por Lo Menos Trimestrales, En Las Facultades Que Dependen Del Ministerio De Educación Nacional

°. Desde el presente año establecense exámenes por lo menos trimestrales, en las Facultades que dependen del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2Las Calificaciones Intermedias Se Fijarán De Acuerdo Con Los Reglamentos, De Cada Facultad, Y Servirán Para Integrar La Calificación Final Del Año

°. Las calificaciones intermedias se fijarán de acuerdo con los reglamentos, de cada Facultad, y servirán para integrar la calificación final del año.

Artículo 3La Secretaría De Cada Facultad Deberá Enviar Periódicamente A Los Padres, Entidades O Personas Que Sostengan Al Alumno, Un Informe De Los Exámenes Intermedios Y Finales

°. La Secretaría de cada Facultad deberá enviar periódicamente a los padres, entidades o personas que sostengan al alumno, un informe de los exámenes intermedios y finales. Para este fin, todo alumno, al matricularse, deberá dejar la dirección precisa de las personas o entidades citadas.

Artículo 4Los Rectores De Las Facultades Quedan Obligados A Dar Cuenta Al Ministerio De Educación Nacional De La Asistencia Mensual De Los Profesores, Y A Enviar En El Término De Treinta Días, Contados Desde La Fecha Del Presente Decreto, Un Ejemplar Del Acuerdo Que Reglamente Los Exámenes

°. Los Rectores de las Facultades quedan obligados a dar cuenta al Ministerio de Educación Nacional de la asistencia mensual de los profesores, y a enviar en el término de treinta días, contados desde la fecha del presente Decreto, un ejemplar del acuerdo que reglamente los exámenes.

Artículo 5Este Decreto Comenzara A Regir Desde El 1° De Febrero Del Presente Año

°. Este Decreto comenzara a regir desde el 1° de febrero del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional