Artículo 1
Artículo único. Convócase al Congreso á sesiones extraordinarias para el 15 de junio de 1910, con el objeto de que elija el Presidente de la República para el periodo próximo, considere los proyectos de reforma constitucional que hayan sido aprobados en la presente legislatura y expida el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia de 1911. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Manuel Davila Florezencargado
El Ministro de Obras Públicas
El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho
Bernardo Escovarencargado
El Subsecretario de Guerra Encargado del Despacho
Jorge Roaencargado