en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Desígnase Coma Observador Militar Para El Municipio De Pueblo Bello (Cesar) Al Mayor Juan De La Cruz Castro Cordero
° Desígnase coma Observador Militar para el Municipio de Pueblo Bello (Cesar) al Mayor Juan de la Cruz Castro Cordero.
Artículo 2El Observador Militar Tendrá Como Función Colaborar Con Las Delegados
Articulo 2.° El Observador Militar tendrá como función colaborar con las Delegados. Presidenciales designados para el mismo Municipio en el cumplimiento de las obligaciones que a ellos corresponde.
Artículo 3El Observador Militar Nombrado En El Presente Decreto Tendrá Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos, Y A Los Pasajes Aéreos O Gastos De Transporte Terrestre Que Ocasione Su Desplazamiento, Los Cuales Serán Canceladas Con- Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional
° El Observador Militar nombrado en el presente Decreto tendrá derecho a cinco (5) días de viáticos, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán canceladas con- cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4Al Término De Su Misión El Observador Militar Rendirá Informe Escrito A! Comando General De Las Fuerzas Militaras
° Al término de su misión el Observador Militar rendirá informe escrito a! Comando General de las Fuerzas Militaras .sobre la labor por él cumplida.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.