Micelio

decreto 753 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Desígnase Coma Observador Militar Para El Municipio De Pueblo Bello (Cesar) Al Mayor Juan De La Cruz Castro Cordero

° Desígnase coma Observador Militar para el Municipio de Pueblo Bello (Cesar) al Mayor Juan de la Cruz Castro Cordero.

Artículo 2El Observador Militar Tendrá Como Función Colaborar Con Las Delegados

Articulo 2.° El Observador Militar tendrá como función colaborar con las Delegados. Presidenciales designados para el mismo Municipio en el cumplimiento de las obligaciones que a ellos corresponde.

Artículo 3El Observador Militar Nombrado En El Presente Decreto Tendrá Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos, Y A Los Pasajes Aéreos O Gastos De Transporte Terrestre Que Ocasione Su Desplazamiento, Los Cuales Serán Canceladas Con- Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional

° El Observador Militar nombrado en el presente Decreto tendrá derecho a cinco (5) días de viáticos, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán canceladas con- cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4Al Término De Su Misión El Observador Militar Rendirá Informe Escrito A! Comando General De Las Fuerzas Militaras

° Al término de su misión el Observador Militar rendirá informe escrito a! Comando General de las Fuerzas Militaras .sobre la labor por él cumplida.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional