Micelio

decreto 905 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el decreto-ley número 1675 de 1961, orgánico del manejo de1 Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 7 motivos

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el decreto-ley número 1675 de 1961, orgánico del manejo de1 Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que del producto en moneda nacional del empréstito número 514-L-32, concedido al Gobierno Nacional y al Banco de la República por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A. I. D), se ha convenido en destinar la cantidad de $ 4.500.000 para el Ministerio de Guerra-Fondo Rotatorio del Ejército;

Que habiéndose declarado resuello el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de fecha 9 de marzo de 1960, según el cual la Caja, corno administradora del Fondo de Excedentes Agrícolas, se comprometió a hacer los estudios, prospección y ejecución de las obras de irrigación y avenamiento-en la Zona Ponedora-Candelaria, en el sur del Departamento del Atlántico, el Gobierno celebró con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria el contrato de fecha 9 de julio de 1964, por el cual éste se compromete a efectuar las mencionadas obras, financiándolas por medio de un prestarlo concedido por el Gobierno a favor de dicho Instituto por $ 17.813.767.79, proveniente de la suma reintegrada por la Caja de Crédito Agrario al Tesoro Nacional del producto de la operación de crédito externo representada en excedentes agrícolas, el cual deberá ser entregado al Instituto por el Ministerio de Agricultura, a través del Presupuesto Nacional.

Que para amparar la apertura de estos créditos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1075 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 8.y 12, de 1965, por un total de $22 3:18.767.79;

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos presupuéstales de que se trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Veintidós Millones Trescientos Treinta Y Ocho Mil Setecientos Sesenta Y Siete Pesos Con Setenta Y Nueve Centavos ($22

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de veintidós millones trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos con setenta y nueve centavos ($22.338.767.79), moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 8 y 12 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales; Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos del Crédito. CAPITULO XVI b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 166. Producto en moneda nacional del empréstito número 514-L-032, concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D), al Gobierno de Colombia, con base en las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 $ 4 500.000 Numeral 167. Producto en moneda nacional de las operaciones de crédito externo celebradas entre los Gobiernos de Colombia y los Estados Unidos, y representadas en excedentes agrícolas 17.838 767 79 Suman los recursos $ 22.338.767.79

Artículo 2Con Base En Los Recursos Fiscales De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Inversión

° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 1042 Ejército Nacional. A) Programas de inversión directa. Programa I. Acción Cívico-militar del Ejército, Inversión directa. Recursos del Crédito Externo. (Crédito A.I.D. Número 514-L-32) 460. 264. Artículo 10401-A. Para entregar al Fondo Rotatorio del Ejército, con el objeto de financiar programas de acción cívico-militar, de continuación de construcción de carreteras $ 4.500.000 Proyecto

1.

Carretera Chaparral-Santiago Pérez $ 900.000 Proyecto

2.

Carretera El Carmen-Gaitania 600.000 Proyecto

3.

Carretera Pacarní-RíoChiquito 500.000 Proyecto

4.

Carretera Palmira-Ataco 1 500.000 Proyecto

5.

Carretera Jesús María-El Atillo 200.000 Proyecto

6.

Mantenimiento de las siguientes vías de Santander; Puente Nacional-Guavatá; Bolívar-Vélez; Moniquirá-Santa Sofía y Puente Nacional-La Capilla 300.000 Proyecto 7, Construcción de puente sobre el río, Saldaña 500.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 1061 Rama Técnica. B) Programas de inversión indirecta Programa I Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Inversión indirecta. (Recursos del Crédito Externo Excedentes Agrícolas). 580, 220. Artículo 1G652-A. Para entregar, en calidad de préstamo, al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), con el objeto de que financie los estudios, prospección y ejecución de las obras de irrigación y avenamiento en la Zona Ponedera-Candelaria en el sur del Departamento del Atlántico, de conformidad con el contrato de fecha 9 de julio de1964 17.838 767.79 Suman los créditos $ 22.338 767.79

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público