Micelio

decreto 2805 de 1994

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por la letra c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 1

º . Clasificación de los derechos fiduciarios en procesos de titularización . Para efectos del cálculo del total de activos ponderados por riesgo a que se refieren el Decreto 673 de 1994 y las normas que lo modifican y adicionan, los derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización se clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente. La misma clasificación se aplicará a los títulos provenientes de procesos de titularización que adquieran las entidades mencionadas.

Artículo 2

º . Superávit por donaciones . Adiciónase el artículo 7º del Decreto 673 de 1994 con el siguiente literal: "e) La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente, la cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo.

Artículo 3

º . Vigencia y derogatorias . El presente Decreto deroga el

Parágrafo transitorio

del artículo 5º y el literal b) del artículo 11 del Decreto 673 de 1994. así como el artículo 5º del Decreto 806 de 1994, deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

Parágrafo transitorio

) Artículo 5 DECRETO 673 de 1994 Deroga Artículo 5 DECRETO 806 de 1994

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por la letra c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público