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decreto 3648 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministe

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímese De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Cargo Que Se Relaciona A Continuación: Direccion General De Credito Publico N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 14

°. Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cargo que se relaciona a continuación: DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 14

Artículo 2Créase En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Cargo Que Se Relaciona A Continuación: Despacho Del Ministro N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 14

°. Créase en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cargo que se relaciona a continuación: DESPACHO DEL MINISTRO N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 14

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 772 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El director del Departamento Administrativo de la Función Pública