en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día . . del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 65 Del Artículo 935
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 65 Del artículo 935. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, sueldos a que se refiere la Ley 53 de 1938, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio $ 4.000.00 Suman los contracréditos $ 4.000.00 CAPITULO 66 Al artículo 943. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Bogotá) $ 2.000.00 CAPITULO 73 Al artículo 1179. Para útiles de escritorio y demás gastos de las mencionadas Academias (Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia) y de Institutos de Investigación Científica y Artística 2.000.00 Suman los créditos $ 4.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.