Micelio

decreto 49 de 1928

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Artículo 1Dispónese La Inmediata División De La Parcialidad De Indígenas De Cajibío En El Distrito De Popayán

º. Dispónese la inmediata división de la parcialidad de indígenas de Cajibío en el Distrito de Popayán. En consecuencia el Gobernador del Departamento del Cauca procederá a designar una Comisión compuesta de un abogado, un ingeniero y un práctico conocedor del mencionado Resguardo de reputada honradez y honorabilidad, para que lleven a cabo tal partición.

Artículo 2La Referida Comisión Llenará Su Cometido Sometiéndose En Un Todo A Lo Estatuído En La Ley 19 De 1927

º. La referida Comisión llenará su cometido sometiéndose en un todo a lo estatuído en la Ley 19 de 1927.

Artículo 3El Término Dentro Del Cual La Comisión Debe Cumplir Su Encargo, Será Fijado Por El Gobernador, De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 5º

º. El término dentro del cual la Comisión debe cumplir su encargo, será fijado por el Gobernador, de conformidad con lo ordenado en el artículo 5º. De la Ley citada.

Artículo 4El Mismo Gobernador Determinará La Remuneración De Que Deben Disfrutar Los Miembros De La Comisión, Según Las Circunstancias Locales Y Teniendo En Cuenta La Partida Fijada En El Presupuesto Para Tal Efecto

º. El mismo Gobernador determinará la remuneración de que deben disfrutar los miembros de la Comisión, según las circunstancias locales y teniendo en cuenta la partida fijada en el Presupuesto para tal efecto.

Artículo 5El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputará Al Artículo 230 De La Ley De Apropiaciones De La Presente Vigencia

º. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al artículo 230 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno