Micelio

decreto 1424 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º. Que los Intendentes y Comisarios Nacionales no tienen la facultad de crear impuestos en los territorios de su jurisdicción

Considerando · 2 motivos

Que los Intendentes y Comisarios Nacionales no tienen la facultad de crear impuestos en los territorios de su jurisdicción; y 2º.

Que es deber del Gobierno fomentar el desarrollo y la colonización de regiones apartadas de los centros comerciales, facilitando el acceso y el trabajo en ellas;

Artículo 1

Artículo único. Deróganse los Decretos dictados por los Intendentes y Comisarios Nacionales, que imponen gravámenes a la explotación del caucho y de cualquier otro producto en los territorios sometidos a su administración. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio