El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º. Que los Intendentes y Comisarios Nacionales no tienen la facultad de crear impuestos en los territorios de su jurisdicción
Considerando · 2 motivos
Que los Intendentes y Comisarios Nacionales no tienen la facultad de crear impuestos en los territorios de su jurisdicción; y 2º.
Que es deber del Gobierno fomentar el desarrollo y la colonización de regiones apartadas de los centros comerciales, facilitando el acceso y el trabajo en ellas;
Artículo 1
Artículo único. Deróganse los Decretos dictados por los Intendentes y Comisarios Nacionales, que imponen gravámenes a la explotación del caucho y de cualquier otro producto en los territorios sometidos a su administración. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio