en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de la prevista en el artículo 64 del Decreto 062 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el proceso de Normalización y Racionalización que adelanta el Gobierno Nacional requiere hacer ajustes en la ubicación geográfica de algunas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social
Considerando · 1 motivo
Que el proceso de Normalización y Racionalización que adelanta el Gobierno Nacional requiere hacer ajustes en la ubicación geográfica de algunas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social;
Artículo 1º Suprímanse Las Siguientes Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social: Guapi (Cauca), Andagoya (Chocó), Juan De Acosta (Atlántico), Armero (Tolima) Y Riosucio (Chocó)
º Suprímanse las siguientes Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social: Guapi (Cauca), Andagoya (Chocó), Juan de Acosta (Atlántico), Armero (Tolima) y Riosucio (Chocó).
Artículo 2º Adscríbase La Jurisdicción De Las Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social Enumeradas En El Artículo 1º, Así: Inspeccion De Trabajo Y Seguridad Social De: Inspeccion De Trabajo Y Seguridad Social A La Cual Se Adscribe La Jurisdiccion - Guapi (Cauca)
º Adscríbase la jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social enumeradas en el artículo 1º, así: INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE: INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A LA CUAL SE ADSCRIBE LA JURISDICCION - Guapi (Cauca). - Andagoya (Chocó). - Buenaventura (Valle). - Juan de Acosta, Quibdó (Chocó). (Atlántico) Barranquilla - Armero (Tolima) (Atlántico). - Riosucio (Chocó). - Guayabal (Tolima). Turbo (Antioquia).
Artículo 3º Asígnase La Sede De Los Empleos Que Se Encontraban Radicados En Las Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social Suprimidas, Así: Los Empleos De Andagoya Y Riosucio (Chocó), Se Asignan A Apartadó (Antioquia); Los De Guapi (Cauca) A Arauca (Arauca); Los De Juan De Acosta (Atlántico) A Barrancabermeja (Santander), Y Los De Armero (Tolima) A Guayabal (Tolima)
º Asígnase la sede de los empleos que se encontraban radicados en las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social suprimidas, así: Los empleos de Andagoya y Riosucio (Chocó), se asignan a Apartadó (Antioquia); los de Guapi (Cauca) a Arauca (Arauca); los de Juan de Acosta (Atlántico) a Barrancabermeja (Santander), y los de Armero (Tolima) a Guayabal (Tolima).
Artículo 4º Los Empleos De La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Trinidad, Intendencia De Casanare, Suprimida Por Decreto Número 1007 De 1987, Se Asignan A La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De San José Del Guaviare, Creada Por La Misma Norma
º Los empleos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, Intendencia de Casanare, suprimida por Decreto número 1007 de 1987, se asignan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de San José del Guaviare, creada por la misma norma.
Artículo 5º Los Municipios De Apartadó, Chigorodó, Carepa, Necoclí, San Pedro De Urabá, San Juan De Urabá, Arboletes, Mutatá, Riosucio Y Acandí, Serán Jurisdicción Común De Las Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social De Turbo, Apartadó Y Chigorodó
º Los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Carepa, Necoclí, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Arboletes, Mutatá, Riosucio y Acandí, serán jurisdicción común de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Turbo, Apartadó y Chigorodó.
Artículo 6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.