en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece: Nº de Cargos Denominación Código Grado Despacho del Superintendente Uno(1) Superintendente 0030 25 Dos (2) Asesor 1020 11 Dos (2) Profesional Especializado 3010 20 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13 Uno (1) Conductor mecánico 5310 13 Planta Global Dos (2) Superintendente Delegado 0110 22 Uno (1) Secretario General de Superintendencia 0037 22 Dos (2) Intendente 0138 19 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 17 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 20 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 18 Cinco (5) Profesional Especializado 3010 16 Veintidós (22) Profesional Universitario 3020 14 Diez (10) Profesional Universitario 3020 12 Seis (6) Técnico Administrativo 4065 15 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 18 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 15 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 13 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07 Uno (1) Conductor mecánico 5310 11
Artículo 2º
º. El Superintendente de la Economía Solidaria distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo primero del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3º
º. La provisión de los empleos de la Planta de Personal de que trata este decreto se hará hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 4º
º. La Superintendencia de la Economía Solidaria asumirá las funciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la desarrollan, una vez se organice incorporando mínimo el 70% de los funcionarios que conforman la planta de personal que por el presente decreto se adopta, en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 5º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto número 119 de 1999.