en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
Artículo 1El Artículo 254 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: " Artículo 254
º. El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: " Artículo 254
Los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000.00) y los de empresas agrícolas ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000.00), tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio. "
Para la liquidación del auxilio de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico, sólo se computará el salario que reciban en dinero. "
El tiempo servido antes del primero (1º) de enero de 1951 por todos aquellos trabajadores que tuvieron restringido el derecho de cesantía en virtud de la legislación vigente hasta esa fecha, se liquidará de acuerdo con dicha legislación".
Artículo 2El Artículo 256 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: " Articulo 256
º. El artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: " Articulo 256. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador. Los aumentos de salario que se hagan a partir de la vigencia de este Código sólo afectarán el cómputo de la cesantía durante los tres (3) años anteriores a la fecha de cada aumento. " 2 . En los salarios variables se entenderá que ha habido aumento cuando el promedio mensual de lo devengado por trabajador en un (1) año es superior al promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior".
Artículo 3El Artículo 355 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así; " Articulo 355
º. El artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así; " Articulo 355. 1 . Los patronos que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasificación de estos patronos y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones. " 2 . Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica".