Micelio

decreto 3629 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Artículo 3º Del Decreto 1721 Del 17de Octubre De 1969, Quedará Así: Artículo 3° La Categoría De La Medalla De Oro Es Extraordinaria Y Se Otorgará Únicamente A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Distingan Por Esfuerzos Notables En La Actividad Exportadora

º. El artículo 3º del Decreto 1721 del 17de octubre de 1969, quedará así: Artículo 3° La Categoría de la Medalla de Oro es extraordinaria y se otorgará únicamente a las personas naturales o jurídicas que se distingan por esfuerzos notables en la actividad exportadora.

Artículo 2º

º. El artículo 4º del Decreto 1721 del 17 de octubre de 1969, quedará así: Artículo 4° La Medalla del Exportador se otorgará alas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en el desarrollo de las exportaciones colombianas, de acuerdo con las jerarquías establecidas.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico