Micelio

decreto 2805 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 110, literal a), numeral 3° del Decreto 1211 de 1990

Artículo 1Con Las Fechas En Cada Caso Indicadas, Termínanse Las Comisiones Diplomáticas Relacionadas A Continuación, Así: Decreto 1035 De 1990 (Mayo 16)

Articulo 1° Con las fechas en cada caso indicadas, termínanse las comisiones diplomáticas relacionadas a continuación, así: Decreto 1035 de 1990 (mayo 16). Con fecha primero (1°) de enero de 1992. - Capitán, de Navio Cuerpo Ejecutivo (superficie) Máximo Durán Páez , 5526520, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia en Lima, Perú. Decreto 2906 de 1990 (Diciembre 04). Con fecha seis (06) de enero de 1992). - Contraalmirante Roberto Serrano Avila, 4981721, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, con sede en Washington D. C. Decreto 21 de 1991 (enero 02). Con fecha veintitrés (23) de enero de 1992. - Capitán de Navio Cuerpo Ejecutivo (Ingeniero) Jimeno Manrique Medina. 6149571. como Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia ante los Gobiernos de República Dominicana, Haití y Jamaica, con sede en Santo Domingo. Decreto 25 de 1991 (enero 02), Con fecha quince (15) de enero de 1992. - Capitán de Navio Cuerpo Administrativo (Oceanógrafo) Larchin Rafael Steer Ruiz. 6286300, como Adjunto Naval y Representante Permanente del Gobierno Nacional ante la Organización Marítima Internacional "OMI", en Londres (Inglaterra).

Artículo 2De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 110, Literal A) Numeral 3°, Del Decreto 1211 De 1990, Con Las Fechas Y Por El Lapso En Cada Caso Indicado, Asígnanse Las Comisiones Diplomáticas Relacionadas A Continuación, Así: A Partir Del Dos (02) De Enero De 1992 Y Hasta El Dos (02) De Enero De 1993

° De conformidad con lo establecido en el artículo 110, literal a) numeral 3°, del Decreto 1211 de 1990, con las fechas y por el lapso en cada caso indicado, asígnanse las comisiones diplomáticas relacionadas a continuación, así: A partir del dos (02) de enero de 1992 y hasta el dos (02) de enero de 1993. - Coronel de Infantería de Marina Luis Eduardo Peñuela Anzola, 6666834, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia en Lima (Perú). A partir del siete (07) de enero de 1992 y hasta el siete (07) de enero de 1993. - Brigadier General de Infantería de Marina Octavio Gnecco Iglesias, 5734968, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Norte América y Miembro de la Delegación Militar de Colombia ante la Junta Interamericana de Defensa, con sede en Washington, D. C. A partir del veinticuatro (24) de enero de 1992 y hasta el veinticuatro (24) de enero de 1993. - Coronel de Infantería de Marina Julio César Carranza Alfonso, 6614033, como Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia, ante los Gobiernos de República Dominicana, Haití y Jamaica. A partir del dieciséis (16) de enero de 1992 y hasta el dieciséis (16) de enero de 1993. - Capitán de Navio Cuerpo Ejecutivo (Superficie) Guillermo Alberto Díaz Díaz, 6425767, como Agregado Naval y Representante Permanente del Gobierno Nacional ante la Organización Marítima Internacional "OMI", en Londres (Inglaterra). A partir del veinticinco (25) de enero de 1992 y hasta el veinticinco (25) de enero de 1993. - Capitán de Navio Cuerpo Ejecutivo (Superficie) José William Porras Ferreira, 6467244, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia en Bonn (República Federal de Alemania).

Parágrafo 1

Para efectos de recibir los cargos, los Oficiales comisionados en el presente artículo, deberán viajar a los respectivos países con diez (10) días de anticipación, tiempo durante el cual percibirán haberes de conformidad con los artículos 11 del Decreto 145 de 1991 y 1° de la Resolución Ministerial 1421 del mismo año, o normas que los modifiquen o adicionen, cancelados con cargo al presupuesto de la Armada Nacional -Fondo de Imprevistos-.

Parágrafo 2

Los Oficiales comisionados en el presente artículo, en desempeño de las comisiones diplomáticas asignadas, percibirán haberes y primas de ley de conformidad con los artículos 11 del Decreto 145 de 1991 y 1° de la Resolución Ministerial 1421 del mismo año, o normas que los modifiquen o adicionen. Así mismo les serán suministrados los pasajes correspondientes según lo establecido en el artículo 113 del Decreto 1211 de 1990, cancelado todo con cargo al presupuesto de la Armada Nacional,

Parágrafo 3

Con cargo a presupuesto de la Armada Nacional y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 del Decreto 145 de 1991 y 13 de la Resolución Ministerial 1421 del mismo año, fíjase la suma de US$ 30.00 dólares diarios por costo de vida en la República Federal de Alemania e Inglaterra, para los Capitanes de Navio José William Porras Ferreira y Guillermo Alberto Díaz Díaz, respectivamente, durante el cumplimiento de las comisiones diplomáticas.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 110, literal a), numeral 3° del Decreto 1211 de 1990
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional