El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª del año pasado, y CONSIDERANDO Que debido a la actual crisis fiscal se hace necesario efectuar las mayores economías que sea posible
Considerando · 2 motivos
Que debido a la actual crisis fiscal se hace necesario efectuar las mayores economías que sea posible; y;
Que con el Teniente Ayudante y un Escribiente es suficiente para desarrollar los trabajos de oficina que tienen que llevar a cabo los Comandos Divisionarios;
Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha, elimínase un Escribiente en cada uno de los Comandos de la 1ª, 3ª, 4ª y 5ª División del Ejército, quedando así reformado el Decreto número 1901 de 1929.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra