Micelio

decreto 1218 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los. nuevos recursos, inclusive los del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los. nuevos recursos, inclusive los del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Minas y Energía, por $ 7.189.800.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Siete Millones Ciento Ochenta Y Nueve Mil Ochocientos Pesos ($ 7

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de siete millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos pesos ($ 7.189.800.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I Recursos del balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 7.189.800 Suma el recurso $ 7.189.800

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Minas Y Energía Capítulo 260 Despacho Del Ministro Programa 260 Dirección Y Administración Servicios Personales 101

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Minas y Energía Capítulo 260 Despacho del Ministro Programa 260 Dirección y Administración Servicios Personales 101.111.103 Artículo 2601. Sueldos del personal de nómina $ 2.131.234 Capítulo 261 División de Petróleos Programa 261 Fomento de la Industria del Petróleo Subprograma 1. Servicios Técnicos Servicios Personales 101.241.103 Artículo 2620. Sueldos del personal de nómina 1.539.618 Subprograma. 2 Fiscalización y vigilancia de petróleos Servicios Personales 101.242.103 Articulo 2831. Sueldos del personal de nómina $ 408.280 Capítulo 262 División de Minas Programa 262 Fomento de la Minería Subprograma 1. Servicios Técnicos Servicios Personales 101.231.103 Artículo 2641. Sueldos del personal de nómina 775.872 Subprograma 2 Fiscalización y vigilancia de Minas Servicios Personales 101.232.103 Articulo 2650. Sueldos del personal de nómina 616.674 Subprograma 3 Administración Regional Servicios Personales 101.232.103 Artículo 2658. Sueldos del personal de nómina 1.211.328 Capítulo 263 División de Asuntos Legales Programa 263 Asuntos Légales Servicios Personales 101.111.103 Artículo 2670. Sueldos del personal de nómina 506.814 Suman los créditos adicionales $ 7.189.800

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Cumuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público