Micelio

decreto 3556 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para atender a una mejor y más eficiente distribución de combustibles en las diferentes plazas del país, procurar el abastecimiento económico y regular de los centros de consumo, afectado hoy por deficiencias conocidas en los actuales medios de transporte, y evitar, en cuanto ello sea posible, las variaciones periódicas de los precios y la escasez de los combustibles

Considerando · 1 motivo

Que para atender a una mejor y más eficiente distribución de combustibles en las diferentes plazas del país, procurar el abastecimiento económico y regular de los centros de consumo, afectado hoy por deficiencias conocidas en los actuales medios de transporte, y evitar, en cuanto ello sea posible, las variaciones periódicas de los precios y la escasez de los combustibles;

Artículo 1Suspéndese Temporalmente La Venta Libre De Gasolina Para Motor En El Sitio De La Refinería De Barrancabermeja, Cuya Producción Quedará En Adelante, Bajo El Control Del Gobierno Para Los Efectos De Su Destinación Y Suministro A Los Diferentes Centros De Consumo, Dentro Del País

° Suspéndese temporalmente la venta libre de gasolina para motor en el sitio de la Refinería de Barrancabermeja, cuya producción quedará en adelante, bajo el control del Gobierno para los efectos de su destinación y suministro a los diferentes centros de consumo, dentro del país.

Artículo 2El Control A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Ejercerá, Por Intermedio Del Ministerio De Minas Y Petróleos Mediante Convenios Trimestrales Celebrados Con La Actual Compañía Concesionaria Que Tiene A Su Cargo El Abastecimiento Del País De Productos Refinados, De Conformidad Con La Cláusula Segunda Del Contrato Celebrado Con El Gobierno Nacional

° El Control a que se refiere el artículo anterior, se ejercerá, por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleos mediante convenios trimestrales celebrados con la actual compañía concesionaria que tiene a su cargo el abastecimiento del país de productos refinados, de conformidad con la cláusula segunda del contrato celebrado con el Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos