Micelio

decreto 2258 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Asilo de San Pedro Claver, de Cartagena, ha pedido al Gobierno Nacional lo exima del pago de tarifas por servicios de energía eléctrica y acueducto

Considerando · 3 motivos

Que el Asilo de San Pedro Claver, de Cartagena, ha pedido al Gobierno Nacional lo exima del pago de tarifas por servicios de energía eléctrica y acueducto;

Que esos servicios los presta hoy la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, como Administradora de las Empresas de Energía Eléctrica y Acueducto, por delegación del Gobierno; Que, consultada la Contraloría General de la República, fue de parecer favorable a la petición del Asilo; y;

Que la exención solicitada favorece la obra de asistencia pública que adelanta esa institución;

Artículo 1

Artículo único . Eximir al Asilo San Pedro Claver, de Cartagena, del pago de los servicios de energía eléctrica y acueducto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional