Micelio

decreto 753 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno ha celebrado algunas operaciones de crédito público, legalmente autorizadas, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto, a fin de legalizar la entrega de los respectivos títulos a los acreedores del Estado;

Que para amparar la apertura de los créditos presupuestales de que trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 1 a 3 de 1965, por $ 1.954.944.75, el primero, $ 870.141.24, el segundo y $ 288.949.397.28 el tercero;

Que con estos créditos, que son los primeros que se abren al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, no se exceda el 25% del monto total de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el mismo año, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido, expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número1675 de 1964;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos de que trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Doscientos Noventa Y Un Millón Setecientos Setenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Y Tres Pesos Con Veintisiete Centavos ($ 291

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de doscientos noventa y un millón setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con veintisiete centavos ($ 291.774.483.27) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 1 a 3 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos del Crédito. CAPITULO XV

a)

Recursos del crédito interno: Numeral 158. Producto de la emisión de los pagarés de deuda pública interna, emitidos a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962, y en armonía con las estipulaciones de los contratos celebrados entre las partes el 26 de septiembre de 1962 y el 22 de marzo de 1963 $ 1.954.944.75 Numeral 159. Producto de la emisión del pagaré de deuda pública interna, emitido a favor del Banco de la República, para garantizar el valor del empréstito concedido a la Nación por el Export Import Bank of Washington, en 1958, y servido por el Banco de la República, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por el Decreto-legislativo número 185 de 1958 y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 9 de marzo de 1964 288,949.397.28 CAPITULO XVI

b)

Recursos del crédito externo: Numeral 164. Producto de los pagarés de deuda pública externa, emitidos para financiarla compra de equipo para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 870.141.24 Suman los recursos $ 291.774.483,27

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Funcionamiento. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0303 Otras amortizaciones. (Recursos del Crédito Interno). 306. 510. Artículo 3077-A. Para legalizarla, entrega al Banco de la República del Pagaré de Deuda Pública Interna número 1, expedido a su favor, para garantizar el valor del empréstito concedido a la Nación por el Export Import Bank of Washington, en 1958, y servido por el Banco de la República, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por el Decreto legislativo número 18-5 de 1958 y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 9 de marzo de 1964 $ 288.949.397.28 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 1031 Rama Técnica. A) Programa de Inversión Directa. Programa II Adquisición de Guardacosta para la División de Aduanas. (Recursos del Crédito Interno). 469.153. Artículo 10301-A. Para legalizar la entre a la Federación Nacional de Cafeteros de los pagarés de deuda pública interna expedidos a su favor, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por el artículo 12 de la Ley 130 de1959, y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962, y en armonía con las estipulaciones de los contratos celebrados entre las partes el 26 de septiembre de 1962 y el 22 de marzo de 1963 1.954.944.75 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1192 Rama Operativa. Programa III. Adquisición y conservación de equipos. Inversión directa (Recursos del Crédito Externo). 460. 264. Artículo 11914-A. Para legalizarla entrega de los pagarés de deuda pública externa, emitidos para financiar la compra de equipo para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 870,141.24 Proyecto 1. Para legalizar la entrega de los Pagarés números 1 a 7 de la Serie "LL", expedidos a favor de Leónidas Lara e Hijos. Ltda., de conformidad con las disposiciones legales citadas y el contrato celebrado entre la Nación y la firma Equipos Técnicos Ltd., el 10 de mayo de 1961, por US$ 96.682.36, que al cambio del 9.00% representan en moneda nacional $ 870.141.24 Suman los créditos $ 291.774.483.27

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público