Micelio

decreto 313 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del Primero De Marzo Del Presente Año, Las Asignaciones Mensuales De Los Empleados Que A Continuación Se Expresan, En La Oficina Telegráfica De Medellín, Serán Las Siguientes: Un Mecánico Electricista, Con $ 100 Mensuales

° A partir del primero de marzo del presente año, las asignaciones mensuales de los empleados que a continuación se expresan, en la Oficina Telegráfica de Medellín, serán las siguientes: Un Mecánico Electricista, con $ 100 mensuales. Ocho Copistas, con $ 80 mensuales cada uno. Dos Telefonistas, con $ 70 mensuales cada uno. Un Conserje, con $ 35 mensuales. Dos Anotadores, con $ 75 mensuales cada uno.

Artículo 2Créase El Puesto De Ayudante Del Cajero Contador De La Oficina Telegráfica De Medellín, Con Sueldo Mensual De $ 75

° Créase el puesto de Ayudante del Cajero Contador de la Oficina Telegráfica de Medellín, con sueldo mensual de $ 75.

Artículo 3Nómbrase Para Desempeñar El Puesto De Ayudante Del Cajero Contador De La Oficina Telegráfica De Medellín, Creado Por El Artículo Anterior, Al Señor Ricardo González T

° Nómbrase para desempeñar el puesto de Ayudante del Cajero Contador de la Oficina Telegráfica de Medellín, creado por el artículo anterior, al señor Ricardo González T.

Artículo 4El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Artículo 672, Capítulo 54, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 5Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 2166 De 30 De Diciembre De 1929

° Queda en estos términos reformado el Decreto número 2166 de 30 de diciembre de 1929.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos