Micelio

decreto 1218 de 1973

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973; Presupuesto De Funcionamiento

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973; Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias (Recursos ordinarios) 205 442 430 Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000,00, que se distribuirán parcialmente así: DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Garzón. A la Junta Central de Acción Comunal para terminación del Matadero Público $ 250.000.00 DEPARTAMENTO DE NARIÑO Municipio de La Cruz. A la Junta Central de Acción Comunal para construcción de su plaza de mercado 100.000.00 Municipio de San Pablo. A la Junta Central de Acción Comunal para construcción de la plaza de mercado 50.000.00 Municipio Sampuyes . A la Junta Central de Acción Comunal para la construcción del edificio de su colegio de Bachillerato 100.000.00 DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER Municipio de Cúcuta. A la Diócesis de Cúcuta, para reparación y restauración de la Catedral 200.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.