En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Ministro del tesoro para establecer Oficinas de cambio de billetes en la capital y fuera de ella, para crear los empleados que tal servicio demande, señalarles sueldos y expedir los reglamentos y providencias que fueren necesarias. Quedan derogados los Decretos número 707 y 1,042, de 19 de Junio y 29 de Agosto del presente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro