Micelio

decreto 1264 de 1901

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En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo único. Autorízase al Ministro del tesoro para establecer Oficinas de cambio de billetes en la capital y fuera de ella, para crear los empleados que tal servicio demande, señalarles sueldos y expedir los reglamentos y providencias que fueren necesarias. Quedan derogados los Decretos número 707 y 1,042, de 19 de Junio y 29 de Agosto del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro