en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir del de enero de 1969 establécese la prima consular en el Servicio Exterior, ne las mismas condiciones relativas a equivalencias, nomenclaturas, grados ocupaciones, zonas de costo de vida y cuantías señaladas para la prima de los funcionarios diplomáticos, de acuerdo con los artículos 1°, y 7° de los Decretos 63 y 65 de 1967, respectivamente.
Artículo 2
Los gastos que demande el presente Decreto se pagarán con cargo al Capítulo 116 artículo 1178-A del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1178-A Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Artículo segundo. Los gastos que demande el presente Decreto se pagarán con cargo al Capítulo 116 artículo 1178-A del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.