Micelio

decreto 1540 de 1975

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Artículo 1Adicióname Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Doscientos Ocho Millones Setecientos Noventa Y Ocho Mil Novecientos Sesenta Y Un Pesos ($ 208

º Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de doscientos ocho millones setecientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y un pesos ($ 208.798.961) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas e ingresos. CAPITULO 11 c) OTROS RECURSOS Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (Artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) 208.798.961 Suma el recurso $ 208:798.961

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO CAPITULO 140 Gabinete del Ministro. Programa 140. Dirección Superior. Servicios personales. 101 111 103 Artículo 1401 Sueldos del personal de nómina 450.000 101 111 105 Artículo 1402. Gastos de representación 40.000 102 111 117 Artículo 1404. Prima de navidad 88.600 102 111 120 Artículo 1405. Prima técnica $ 297.800 102 111 121 Artículo 1405 A. Prima de vacaciones 5.000.000 CAPITULO 141 Dirección General de Impuestos Nacionales. Programa 141. Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Servicios personales. 101 111 103 Artículo 1412. Sueldos del personal de nómina 46.300.000 101 111 107 Artículo 1413. Sueldos del personal supernumerario 3.400.000 102 111 117 Artículo 1415. Prima de navidad 7.000.000 102 111 120 Artículo 1416. Prima técnica 700.000 CAPITULO 142 Dirección General de Aduanas. Programa 142. Aplicación de arancel, Resguardas y Aduanas. Servicios personales. 101 111 103 Artículo 1425. Sueldos del personal de nómina 35.230.000 102 111 117 Artículo 1426. Prima de navidad 3.218.910 102 111 120 Artículo 1427. Prima técnica 400.000 CAPITULO 143 Dirección General del Presupuesto. Programa 143. Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional. Servicios personales. 101 111 103 Artículo 1439. Sueldos del personal de nómina 5.000.000 101 111 105 Artículo 1440. Gastos de representación 16.800 102 111 117 Artículo 1442. Prima de navidad l.000.000 CAPÍTULO 145 Dirección General de Tesorería. Programa 145. Manejo de ingresos y pagos. Servicios y personales. 101111 103 Artículo 1462. Sueldos del personal de nómina 528.062 101111 105 Artículo 1463. Gastos de representación 16.800 102.111 117 Artículo 1464. Prima de navidad 55.500 CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Servicios personales. 101 111 103 Artículo 1471. Sueldos del personal de nómina 4.865.000 101 111 107 Artículo 1472. Sueldos del personal supernumerario 600.000 102.111 117 Artículo 1476. Prima de navidad 1.120.000 Gastos generales. 106 111 207 Artículo 1483. Servicios de comunicaciones 13.915.543 106 111 209 Artículo 1484. Servicios públicos 2.000.000 106 111 215 Artículo 1487. Arrendamiento de equipo 11.000.000 Transferencias 201 332 401 Artículo 1492. Pensiones civiles 6.600.000 201 332 401 Artículo 1493. Pensiones del magisterio 49.500.000 201 332 401 Artículo 1494. Asignaciones a expresidentes 1.877.671 201 331 404 Artículo 1502. Fondo Nacional de Ahorro Cesantías 7.408.400 CAPITULO 148 Superintendencia de Control de Cambios. Programa 148. Registro y Control de Cambios. Servicios personales. 101 113 103 Artículo 1522. Sueldos del personal de nómina 1.028.260 101 113 113 Artículo 1523. Jornales 40.000 102 113 117 Artículo 1525. Prima de navidad 101.615 Suman los créditos adicionales $ 208.798.961

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público