Artículo 1
Art. 1.° Los Archivos del Ministerio de Guerra y Comandancia en Jefe del Ejército estarán á cargo de un Archivero general, con sueldo de General de Brigada, y tres ayudantes, que serán dados de alta en el Cuartel general del Ejército.
Artículo 2
Art. 2.° Nómbrase Archivero general al Sr. General Moisés B. García y Ayudantes á los Sres. Bruno de los Santos, para el Ministerio, con sueldo de Sargento Mayor, y Domingo Vargas y Uldarico Encinales para el Ejército, con sueldo de Tenientes; este último con la anterioridad del 13 del mes en curso, fecha desde la cual presta sus servicios.
Artículo 3
Art. 3.° Reglaméntese por el Ministerio de Guerra el arreglo metódico y definitivo de tales archivos, destinando á ellos algunos de los Ayudantes ó Adjuntos de las diferentes Oficinas del Ramo de Guerra. Comuníquese y publíquese.