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decreto 1218 de 1958

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 0525 del 26 de marzo del corriente año, fue creada la Escuela Nacional de Comercio de la ciudad de Bucaramanga, y Que es indispensable destinar la partida necesaria para su organización y sostenimiento

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 0525 del 26 de marzo del corriente año, fue creada la Escuela Nacional de Comercio de la ciudad de Bucaramanga, y;

Que es indispensable destinar la partida necesaria para su organización y sostenimiento;

Artículo 3966, Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Creación Y Sostenimiento De Nuevos Planteles De Educación Industrial Y Comercial En Los Sitios Que Determine El Gobierno Nacional", Se Distribuye Así: Ordinal 1 ° Para Sueldos Del Personal, Pago De Prima De Navidad, Alimentación Del Personal Y Demás Gastos De Sostenimiento De La Escuela Nacional De Comercio De Bucaramanga, En El Año $ 100 000

Artículo único La partida apropiada en el Capitulo 387, artículo 3966, del Presupuesto Nacional vigente, "para creación y sostenimiento de nuevos planteles de Educación Industrial y Comercial en los sitios que determine el Gobierno Nacional", se distribuye así: Ordinal 1 ° Para sueldos del personal, pago de Prima de Navidad, alimentación del personal y demás gastos de sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio de Bucaramanga, en el año $ 100 000.00

Parágrafo

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República