Micelio

decreto 1102 de 1901

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En uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que en varios Departamentos se han establecido impuestos sobre el ganado, bestias y artículos alimenticios de primera necesidad que en tiempos de paz iban a buscar mercados en otros Departamentos

Considerando · 2 motivos

Que en varios Departamentos se han establecido impuestos sobre el ganado, bestias y artículos alimenticios de primera necesidad que en tiempos de paz iban a buscar mercados en otros Departamentos;

Que tales impuestos impiden la conveniente nivelación de los precios con perjuicio notable para muchas comarcas que carecen de productos que abundan en otras;

Artículo 1

Art. 1º No podrán gravarse en lo sucesivo con impuesto alguno departamental ni municipal los ganados de todas clases, las bestias, los artículos alimenticios y fabriles, y en general todo producto del país; ni impedirse, ni embarazarse de ninguna manera el transito de esos objetos de una parte á otra, dentro del territorio de la República.

Artículo 2

Art. 2º En consecuencia, por el presente Decreto se derogan todas las autorizaciones en contrario, dadas á los Gobernadores, Jefes Civiles y Militares de los Departamentos, y todas las órdenes y resoluciones dictadas por cualesquiera autoridades civiles y militares que de algún modo sean contrarias al espíritu del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho de Instrucción Pública
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho