En uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que en varios Departamentos se han establecido impuestos sobre el ganado, bestias y artículos alimenticios de primera necesidad que en tiempos de paz iban a buscar mercados en otros Departamentos
Considerando · 2 motivos
Que en varios Departamentos se han establecido impuestos sobre el ganado, bestias y artículos alimenticios de primera necesidad que en tiempos de paz iban a buscar mercados en otros Departamentos;
Que tales impuestos impiden la conveniente nivelación de los precios con perjuicio notable para muchas comarcas que carecen de productos que abundan en otras;
Artículo 1
Art. 1º No podrán gravarse en lo sucesivo con impuesto alguno departamental ni municipal los ganados de todas clases, las bestias, los artículos alimenticios y fabriles, y en general todo producto del país; ni impedirse, ni embarazarse de ninguna manera el transito de esos objetos de una parte á otra, dentro del territorio de la República.
Artículo 2
Art. 2º En consecuencia, por el presente Decreto se derogan todas las autorizaciones en contrario, dadas á los Gobernadores, Jefes Civiles y Militares de los Departamentos, y todas las órdenes y resoluciones dictadas por cualesquiera autoridades civiles y militares que de algún modo sean contrarias al espíritu del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.