Micelio

decreto 2805 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La importación de ganados dentro del Segundo Grupo a que se refiere el artículo segundo del Decreto número 2795 del año en curso, requerirá en todo caso la previa autorización del Ministerio de Agricultura para efectos sanitarios, conforme al artículo 4º del Decreto-ley número 1528 de 1954.

Artículo 4Del Decreto-Ley Número 1528 De 1954

Artículo único. La importación de ganados dentro del Segundo Grupo a que se refiere el artículo segundo del Decreto número 2795 del año en curso, requerirá en todo caso la previa autorización del Ministerio de Agricultura para efectos sanitarios, conforme al artículo 4º del Decreto-ley número 1528 de 1954. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura