en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República. Que
Considerando · 4 motivos
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República.
Que el artículo 19 de la Ley 62 de 1960 dispone que, durante la presente vigencia, el Gobierno no podrá contracreditar partidas correspondientes al Presupuesto de inversión, para incrementar las apropiaciones del Presupuesto de funcionamiento pero sí podrá hacerlo de éste a aquél cuando así lo aconsejen las circunstancias.
Que para el normal desarrollo de las labores del Misterio de Guerra es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, inclusive el de unas partidas al Presupuesto de inversión, y;
Que para amparar la traslación de que se trata, La Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 108 de 1961, por la cantidad de $ 100.000.00;
Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 108 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Aquí Pdf Diario Oficial 30690 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 108 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30690 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.