Micelio

decreto 664 de 1986

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por expresa disposición legal las normas sobre Carrera Administrativa no son aplicables al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Considerando · 3 motivos

Que por expresa disposición legal las normas sobre Carrera Administrativa no son aplicables al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que en razón de la responsabilidad y de las delicadas funciones que cumplen los empleados del referido Departamento Administrativo, es necesario establecer un régimen especial de funciones y requisitos, diferente al que rige para los demás empleados públicos;

Que la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República adelanta los estudios necesarios para la expedición del correspondiente manual de funciones y requisitos;

Artículo 1En Virtud De La Excepción Consagrada En Las Normas Sobre Carrera Administrativa, En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Sólo Son Aplicables Los Requisitos Mínimos Que Se Incorporen En El Manual De Funciones Y Requisitos, Que Se Expida Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto

º En virtud de la excepción consagrada en las normas sobre Carrera Administrativa, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sólo son aplicables los requisitos mínimos que se incorporen en el manual de funciones y requisitos, que se expida con posterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Publicación

º Este Decreto rige desde su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República