Artículo 1
Art. 1.° La Administracion subalterna de Hacienda i la Oficina telegráfica en el Puente nacional, se desempeñarán por los empleados dé la última, desde que se tenga conocimiento de este decreto por el Jefe del Departamento de Vélez.
Artículo 2
Art. 2. ° El Telegrafista prestará en su carácter de Administrador subalterno de Hacienda una fianza de cien pesos, a satisfaccion de aquel funcionario.
Artículo 3
Art. 3. ° Dicho Jefe de departamento hará que este decreto se cumpla inmediatamente que lo reciba, cuidando de hacer formar inventario de los documentos, muebles &.ª de la Administracion subalterna, para que con la misma formalidad sea entregada la oficina al Telegrafista,
Artículo 4
Art. 4. ° Autorízasele a dicho Jefe para que provea de un local capaz i adecuado i para el despacho de las dos oficinas espresadas, contratando su servicio por uno o dos años. Comuníquese.