Micelio

decreto 1040 de 1968

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Artículo 1

Suspéndase la vigencia del inciso 2° del artículo 17 del Decreto-ley número 1587 de 1963, hasta cuando las Cooperativas estén en posibilidad financiera de hacer los aportes allí contemplados. El Gobierno determinará el tiempo y la forma en que deban hacerse dichos aportes.

Parágrafo

Entretanto el Gobierno Nacional incorporará en los proyectos de Presupuesto de la vigencia correspondientes al año de 1969 y siguientes las sumas anuales necesarias para asegurar el normal funcionamiento y desarrollo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Artículo 17Del Decreto-Ley Número 1587 De 1963, Hasta Cuando Las Cooperativas Estén En Posibilidad Financiera De Hacer Los Aportes Allí Contemplados

Artículo primero. Suspéndase la vigencia del inciso 2° del artículo 17 del Decreto-ley número 1587 de 1963, hasta cuando las Cooperativas estén en posibilidad financiera de hacer los aportes allí contemplados. El Gobierno determinará el tiempo y la forma en que deban hacerse dichos aportes.

Parágrafo

Entretanto el Gobierno Nacional incorporará en los proyectos de Presupuesto de la vigencia correspondientes al año de 1969 y siguientes las sumas anuales necesarias para asegurar el normal funcionamiento y desarrollo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo