Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos catorce mil ochocientos veintidós pesos con noventa y dos centavos ($ 414.822.92) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. Numeral 55. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones, que recaude el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico $ 414.822.92 Total $ 414.822.92
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 86
INSTITUTOS
Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo 1155Para Legalizar Los Recaudos Que Haga El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Por Concepto Del Impuesto De Valorización Causado Por Las Obras De Desecación, (Leyes 107 De 1936 Y 204 De 1938 Y Decreto Número 1053 De 1949), En El Año $ 414
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 86 INSTITUTOS Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. C1hI (a). Al artículo 1155. Para legalizar los recaudos que haga el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por concepto del impuesto de valorización causado por las obras de desecación, (Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938 y Decreto número 1053 de 1949), en el año $ 414.822.92 Total $ 414.822.92
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,