Micelio

decreto 2805 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el Decreto número 2780 de 1950., CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de misiones de orden público en varias regiones del país, como consecuencia del estado de emergencia registrado en el mismo, con anterioridad al trece (13) de junio de mil novecientos cincuenta y tres (1953), han rendido su vida al servicio de la Patria y de la tranquilidad ciudadana, los distinguidos miembros del Ejército Nacional que adelante se mencionan, y Que es un deber del Gob

Considerando · 2 motivos

Que en cumplimiento de misiones de orden público en varias regiones del país, como consecuencia del estado de emergencia registrado en el mismo, con anterioridad al trece (13) de junio de mil novecientos cincuenta y tres (1953), han rendido su vida al servicio de la Patria y de la tranquilidad ciudadana, los distinguidos miembros del Ejército Nacional que adelante se mencionan, y;

Que es un deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de quienes, con abnegación y lealtad, han prestado sus .servicios a la Patria;

Artículo 1El Gobierno Nacional, Interpretando El Pesar Que Embarga A Las Fuerzas Armadas, Y Especialmente Al Ejército, Deplora El Fallecimiento, Honra La Memoria Y Presenta Como Digno De Ejemplo El Valor, Lealtad Y Patriotismo Con Que Ofrendó Su Vida Al Servicio De La República, El Siguiente Personal De Tropa Del Ejercito: Cabo 2° Marco A

Articulo 1° El Gobierno Nacional, interpretando el pesar que embarga a las Fuerzas Armadas, y especialmente al Ejército, deplora el fallecimiento, honra la memoria y presenta como digno de ejemplo el valor, lealtad y patriotismo con que ofrendó su vida al servicio de la República, el siguiente personal de tropa del Ejercito: Cabo 2° Marco A. López E., y Soldados: Antonio de J. Bermúdez, Misael Bermúdez, Luis A. Delgado O., Pedro Forero S., Carlos Gaona, Salvador Lozano S., Ciro A. Marín M., Jesús Ocampo D., Vicente Pedraza M., Neftalí Pena R., Luis M. Rico R., y Alfonso Romero G.

Artículo 2Otórganse Los Siguientes Honores Al Personal De Tropa Del Ejército De Que Trata El Artículo Que Precede, Como Homenaje Póstumo: A) Asciéndesele Al Grado Inmediatamente Superior De La Jerarquía Militar En Cada Caso, Novedad Que Surte Efectos Con La Fecha De La Respectiva Defunción, Y B) Confiéresele La Condecoración De La Orden Del Mérito Militar "antonio Nariño", En El Grado De Compañero, Que Será Entregada A Sus Deudos En Actos Solemnes, Junto Con Una Copia Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Instrucciones Que Impartirá El Comando Del Ejército

° Otórganse los siguientes honores al personal de tropa del Ejército de que trata el artículo que precede, como homenaje póstumo

a)

Asciéndesele al grado inmediatamente superior de la jerarquía militar en cada caso, novedad que surte efectos con la fecha de la respectiva defunción, y

b)

Confiéresele la condecoración de la Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño", en el grado de Compañero, que será entregada a sus deudos en actos solemnes, junto con una copia del presente Decreto, de acuerdo con instrucciones que impartirá el Comando del Ejército. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República