Micelio

decreto 1540 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de agosto del presente año, el personal, asignaciones y demás gastos para la Dirección, administración y funcionamiento del Centro Nacional de Adiestramiento Técnico y de Experimentación y Demostración de Sanidad Ambiental en Fusagasugá, serán los siguientes: Director ad honórem Secretario Profesor y Administrador, experto en Sanidad Ambiental con $ 600.00 Revisor Instructor, Jefe de Trabajos de Terreno 500.00 Bedel, encargado del Archivo y la Biblioteca 300.00 Mecanógrafo, Ayudante de la Administración 250.00 Conserje Vigilante 150.00 Chofer Mecánico 200.00 Total de asignaciones para 5 meses de esta vigencia $ 10.000.00 Para acondicionamiento y mejoras del edificio 21.000.00 Para dotación, equipo, etc. 20.260.00 Total $ 51.260.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputarán con cargo a la partida destinada en el Ordinal 35 del artículo único del Decreto número 1067 del presente año, sobre distribución del Presupuesto del Ministerio de Salud Pública para la vigencia en curso.

Artículo 6Del Decreto Número 1461 De 1952, Destinados Para Gastos De Sostenimiento Y Otras Erogaciones Que Implique El Funcionamiento Del Centro Referido, Serán Distribuidos E Invertidos Conforme Lo Indique El Ministerio De Salud Pública Por Medio De Resolución

Artículo tercero. Los fondos provenientes de las cuotas aportes departamentales, según el artículo 6° del Decreto número 1461 de 1952, destinados para gastos de sostenimiento y otras erogaciones que implique el funcionamiento del Centro referido, serán distribuidos e invertidos conforme lo indique el Ministerio de Salud Pública por medio de Resolución.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Secretario, Profesor y Administrador, tendrá a la vez las funciones de Pagador del Centro, para lo cual cumplirá los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.