en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1Modifícase El Artículo 46 Del Decreto 1615 De 2003, Adicionado Y Modificado Por Los Decretos 274 Y 2526 De 2006, 280 Y 2908 De 2007, 2823 Y 4736 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 4 6
°. Modifícase el artículo 46 del Decreto 1615 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 274 y 2526 de 2006, 280 y 2908 de 2007, 2823 y 4736 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 4 6. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.