en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de bienestar social, abrir unos créditos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Desarrollo Económico, Minas y Petróleos y Obras Públicas, por un total de $ 7.128.814.80.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $ 7.128.814.80, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Siete Millones Ciento Veintiocho Mil Ochocientos Catorce Pesos ($7
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de siete millones ciento veintiocho mil ochocientos catorce pesos ($7.128.814.80), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral : Presupuesto de Rentas e Ingresos Capítulo I a) Tributación a la Renta Numeral 1. Impuesto sobre , la renta y complementarios $7.128.814.80 Suma el recurso $7.128.814.80
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión Ministerio D E Desarrollo Economico Capítulo 650 Ministerio De Desarrollo Económico Programa 653 Desarrollo Regional Inversión Indirecta 615, 436
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión MINISTERIO D E DESARROLLO ECONOMICO Capítulo 650 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 653 Desarrollo Regional Inversión indirecta 615, 436. Artículo 6528-A. Aporte de capital del Estado en la Zona Franca Industrial y Comercial. de Buenaventura (artículo 15 del Decreto 1095 de 1970, en desarrollo de la Ley 105 de 1958) $1.000.000.000 615, 436. Artículo 6528-B. Aporte de capital del Estado en la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca, Cali (artículo 15 del Decreto número. 1095 de de 1970, en desarrollo de la Ley 105 de 1958) $1.000.000.000 MINISTERIO DE M I N A S Y PEROLEOS Capítulo 670 Ministerio de Minas y Petróleos Programa 676 Investigaciones Geológico-Mineras Inversión indirecta: 581, 233. Artículo 6732. Acuífero del Valle del río Cauca 1.100.000.00 581, 233. Artículo 6733. Estudios geológicos especiales 140.794.30 581, 233. Artículo 6734. Estudios de laboratorio normas y control de calidades; investigaciones geoquímicas 136.575.96 581, 233. Artículo 6735. Levantamientos geológicos Dirección Regional de Medellín 114.740.55 581, 233. Artículo 6736. Investigaciones geológico-mineras, Dirección Regional de Bucaramanga 257.228.02 581, 233. Artículo 6737. Sulfuros, Santander 11.126.20 581, 233. Artículo 6738. Levantamientos geológicos, Dirección Regional de Sogamoso 115.759.64 581, 233. Artículo 6739. Levantamientos geológicos, Dirección Regional de Ibagué 192.579.44 581, 233. Artículo 6740. Levantamientos geológicos, Dirección Regional de Popayán 41.717.70 581, 233. Artículo 6741. Dirección General y Regionales 575.747.87 581, 233. Artículo 6741-A; Unidades administrativas 358.566.57 581, 233. Artículo 6741-B. Fosfatos 14.474.15 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 718 Aportes para, obras públicas en los Departamentos Municipios y Territorios Nacionales Subprograma: 3 Obras varias. Inversión indirecta 615, 433. Artículo 7197. Departamento de Boyacá $ 1.300.000.00 Proyecto 21. Duitama: para la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de Duitama (Ley 57 de 1958) $700.000 Proyecto 22. Para la terminación del edificio del Seminario Conciliar de Tunja (Ley 92 de 1963 $600.000 605, 264. Artículo 7208-A. Departamento del Tolima 600.000.00 Proyecto 1. Para la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de la Diócesis de El Espinal (Ley 57 de 1958) $600.000 Programa 720 Pago de vigencias expiradas Artículo 7213. Para pagar a los herederos de Nicolás Jaramillo Estrada, los terrenos ocupados por la Nación en 1952, con motivo de la construcción de la Autopista del Norte o "Los Libertadores", según avalúo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y los correspondientes intereses $169.504.40 Suman los créditos $ 7.128.814.80
Artículo 3Con Cargo Al Artículo 3738 Del Rubro De Honorarios, Del Presupuesto De La Rama Jurisdiccional, Capítulo 371, Destinado A La "capacitación De Personal"; Programa 382, Selección Y Adiestramiento De Personal, Se Podrán Imputar Los Contratos Que Se Celebren Con Establecimientos Públicos Privados Para El Adiestramiento O Capacitación Del Personal De Dicha Rama
°. Con cargo al artículo 3738 del rubro de Honorarios, del Presupuesto de la Rama Jurisdiccional, Capítulo 371, destinado a la "Capacitación de Personal"; programa 382, selección y adiestramiento de personal, se podrán imputar los contratos que se celebren con establecimientos públicos privados para el adiestramiento o capacitación del personal de dicha Rama.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición . Comuníquese y publíquese