Artículo 1
Artículo único. La Seccion 9.ª del Resguardo nacional, situada en el puerto de Riosucio del rio Atrato (Estado del Cauca) por decreto número 280, de 6 de julio de este año, inserto en el Diario Oficial número 4,232, se divide en dos grupos, así : Uno, que se situará en Riosucio, compuesto de 1 El Inspector de dicho puerto, primer Jefe del Resguardo, con el sueldo de $ 1,200 1 Un Cabo de a pié, con 408 6 Seis Guardas, a $ 300 1,800 1 Un Piloto 360 4 Cuatro Remeros, a $ 300 1,200 13 $ 4,968 I el otro, que se situará en el puerto de Turbo, compuesto de 1 El Ayudante, segundo Jefe del Resguardo, con el sueldo de $ 600 4 Cuatro Guardas, a $ 300 1,200 1 Un Piloto 360 2 Dos Remeros, a $ 300 600 8 $ 2,760
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento