Artículo 1O Del Decreto Número 64 De 1896, Por El Cual Se Delegó Á Los Gobernadores De Los Departamentos La Facultad De Nombrar Jueces Y Fiscales De Los Tribunales, Juzgados Superiores Y El Circuito De La República
Artículo Único. Derógese el artículo 1. o del Decreto número 64 de 1896, por el cual se delegó á los Gobernadores de los Departamentos la facultad de nombrar Jueces y Fiscales de los Tribunales, Juzgados Superiores y el Circuito de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno