El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º El Banco Central Hipotecario Podrá Otorgar Créditos Garantizados Total O Parcialmente Con Aval De La Nación, Siempre Que Tales Créditos Estén Destinados A Financiar Proyectos Calificados De Interés Para El Desarrollo Económico O Social Del País Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes
º El Banco Central Hipotecario podrá otorgar créditos garantizados total o parcialmente con aval de la Nación, siempre que tales créditos estén destinados a financiar proyectos calificados de interés para el desarrollo económico o social del país por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público