en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963
Artículo 1El Departamento Administrativo De Planeación Tendrá, Bajo La Inmediata Dirección Del Jefe Del Departamento, La Estructura Administrativa Que Se Determina En El Presente Decreto
° El Departamento Administrativo de Planeación tendrá, bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento, la estructura administrativa que se determina en el presente Decreto.
Artículo 2Las Distintas Dependencias Del Departamento Estarán A Cargo De Los Funcionarios Que Se Determinen En El Presente Decreto, Los Cuales Serán Responsables Directos De Su Funcionamiento
° Las distintas dependencias del Departamento estarán a cargo de los funcionarios que se determinen en el presente Decreto, los cuales serán responsables directos de su funcionamiento. Mediante resoluciones administrativas, el Jefe del Departamento podrá disponer que temporalmente y por necesidades del servicio, los funcionarios de una dependencia presten sus servicios en otra.
Artículo 3La Organización Y Estructura Del Departamento Administrativo De Planeación Será La Siguiente: I
° La organización y estructura del Departamento Administrativo de Planeación será la siguiente: I. DIRECCION Y EJECUCION A. Despacho del Jefe. B. Asesoría Jurídica. C. Oficina del Subjefe Coordinador
División de Estudios Económicos Globales.
División del Sector Público.
División Agropecuaria.
División de Comercio Exterior.
División del Sector Privado.
División Administrativa. 1. División de Estudios Económicos Globales. Sección de Planeación General. Sección de Estudios Regionales. Sección de Estudios Especiales. 2. División del Sector Público. Sección de Estudios Generales. Sección de Estudios Sociales. Sección de Estudios de Infraestructura. 3. División Agropecuaria. Sección de Estudios Generales. Sección de Agricultura y Bosques. Sección de Ganadería y Pesca. 4. División de Comercio Exterior. Sección de Estudios Generales. Sección de Exportación. Sección de Importación. 5. División del Sector Privado. Sección de Industria y Comercio. Sección de Mano de Obra y Productividad. 6. División Administrativa y Asistencia Técnica. Sección de Asistencia Técnica. Sección de Información y Biblioteca. Sección de Servicios Generales. Artículo 4° Las funciones del Departamento Administrativo de Planeación, serán desempeñadas por la siguiente planta de personal: Jefatura 1 Jefe. Grado 1 Secretaria Bilingüe II 11 1 Chofer III 5 1 Mensajero III 4 Asesoría Jurídica. 1 Asesor Jurídico V II 24 1 Secretaria Auxiliar III 9 Oficina del Subjefe Coordinador. 1 Subjefe Coordinador. 1 Secretaria Bilingüe II 11 1 Chofer III 5 División de Estudios Económicos Globales. Grado 1. Director de División. 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Planeación General. 1 Economista VI 23 1 Economista III 18 1 Economista II 17 1 Estadístico II 15 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Estudios Regionales. 1 Economista VI 23 1 Economista II 17 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Estudios Especiales. 1 Economista VI 23 1 Economista IV 20 1 Economista II 17 1 Economista I 16 1 Secretaria Auxiliar III 9 División del Sector Público. 1 Director de División. 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Estudios Generales. 1 Economista VI 23 1 Economista III 18 1 Economista II 17 1 Economista I 16 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Estudios Sociales. 1 Economista VI 23 2 Economistas III 18 1 Economista I 16 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Estudios de infraestructura. 1 Economista VI 23 1 Economista IV 20 1 Economista III 18 1 Economista I 16 1 Secretaria Auxiliar III 9 División Agropecuaria. 1 Director de División. 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Estudios Generales. 1 Economista VI 23 1 Economista III 18 1 Economista I 16 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Agricultura y Bosques. 1 Economista IV 20 1 Economista III 18 1 Economista II 17 1 Estadístico II 15 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Ganadería y Pesca. 1 Economista Zootecnista IV 23 1 Economista III 18 1 Economista II 17 1 Economista I 16 1 Secretaria Auxiliar III 9 División de Comercio Exterior. 1 Director de División. 1 Secretaria Bilingüe II 11 Sección de Estudios Generales. 1 Economista VI 23 1 Economista II 17 1 Economista I 16 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Exportaciones. 1 Economista VI 23 1 Economista III 18 1 Economista II 17 1 Estadístico II 15 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Importaciones. 1 Economista IV 20 1 Economista II 17 División del Sector Privado. 1 Director de División. 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de industria y Comercio. 1 Economista VI 23 1 Economista III 18 1 Economista II 17 1 Economista I 16 1 Estadístico II 15 1 Secretaria Auxiliar III 9 Sección de Mano de Obra y Productividad. 1 Economista VI 23 1 Economista III 18 1 Economista II 17 1 Secretaria Auxiliar III 9 División Administrativa y Asistencia Técnica. 1 Economista VI 23 1 Secretaria Bilingüe II 11 3 Mensajeros III 4 Sección de Asistencia Técnica. 1 Economista III 18 1 Economista I 16 Sección de Información y Biblioteca. 1 Jefe de Oficina IV 18 1 Bibliotecólogo III 15 1 Estadístico II 15 1 Dibujante IV 11 1 Revisor de Documentos II 9 1 Secretaria Auxiliar II 9 1 Mecanotaquígrafa III 7 1 Operador de Máquinas Duplicadoras III 7 Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Servicios Administrativos II 15 1 Pagador (Contador) VI 13 1 Almacenista VI 11 1 Secretaria Auxiliar III 9 1 Contador II 9 2 Mecanotaquígrafas III 7 2 Aseadoras III 3
El Jefe del Departamento tendrá el sueldo y gastos de representación señalados a los Ministros del Despacho.
El Subjefe del Departamento tendrá una asignación mensual de $ 6.000. Los Directores de las Divisiones de Estudios Económicos Globales del Sector Público, del Sector Agropecuario, del Sector Privado y del Sector de Comercio Exterior, tendrán una asignación mensual de $ 5.500.
Artículo 5El Jefe Del Departamento Será El Responsable Del Funcionamiento De Esta Dependencia Y Del Cumplimiento De Sus Funciones, En Especial De Las Siguientes: A) Presentar Al Presidente De La República Y Al Consejo Nacional De Política Económica, Los Planes, Programas Y Proyectos Elaborados Por El Departamento; B) Dirigir Las Relaciones Del Departamento Con El Presidente De La República, El Congreso Nacional, Los Ministros Del Despacho Y Demás Funcionarios Y Entidades Públicas Y Privadas; C) Presentar Informes De Las Labores Del Departamento Al Presidente De La República Y Al Congreso Nacional, Y Asistir A Las Comisiones De Éste Cuando Sea Citado; D) Autorizar Las Publicaciones Del Departamento; E) Dirigir Las Negociaciones Y Tomar Las Decisiones Que Sean Necesarias Para Asegurar El Cumplimiento De Los Planes, Programas Y Proyectos Que Hayan Sido Aprobados; F) Promover La Organización De Unidades Planificadoras En Los Ministerios Y Las Demás Entidades Oficiales, Y Facilitar La Asistencia Técnica Del Departamento Que Para Ello Se Requiera; G) Presentar Recomendaciones Al Gobierno Sobre Las Modificaciones Que Deban Llevarse A Cabo En La Estructura Y En La Política De Los Ministerios Y De Los Departamentos Administrativos Para Asegurar El Cumplimiento Del Plan General De Desarrollo
° El Jefe del Departamento será el responsable del funcionamiento de esta dependencia y del cumplimiento de sus funciones, en especial de las siguientes
Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica, los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento;
Dirigir las relaciones del Departamento con el Presidente de la República, el Congreso Nacional, los Ministros del Despacho y demás funcionarios y entidades públicas y privadas;
Presentar informes de las labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional, y asistir a las Comisiones de éste cuando sea citado;
Autorizar las publicaciones del Departamento;
Dirigir las negociaciones y tomar las decisiones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido aprobados;
Promover la organización de unidades planificadoras en los Ministerios y las demás entidades oficiales, y facilitar la asistencia técnica del Departamento que para ello se requiera;
Presentar recomendaciones al Gobierno sobre las modificaciones que deban llevarse a cabo en la estructura y en la política de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos para asegurar el cumplimiento del Plan General de Desarrollo.
Artículo 6El Asesor Jurídico, Quien Dependerá Directamente Del Jefe Del Departamento, Tendrá A Su Cargo Todos Los Aspectos Legales Del Departamento, Entre Otros: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Departamento, Y Preparar Los Conceptos O Proyectos Respectivos; B) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratos Que Deba Elaborar El Departamento; C) Estudiar, Preparar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decreto O Resolución, Relacionados Con El Departamento, Y Emitir Concepto En Aquellos Otros Que, Le Sometan A Su Estudio; D) Asesorar Al Ministerio Público En Todos Los Juicios Que Se Relacionen Con El Departamento; E) Los Demás Que Se Le Señalen
° El Asesor Jurídico, quien dependerá directamente del Jefe del Departamento, tendrá a su cargo todos los aspectos legales del Departamento, entre otros
Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Departamento, y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba elaborar el Departamento;
Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decreto o resolución, relacionados con el Departamento, y emitir concepto en aquellos otros que, le sometan a su estudio;
Asesorar al Ministerio Público en todos los juicios que se relacionen con el Departamento;
Los demás que se le señalen.
Artículo 7El Departamento Tendrá Un Subjefe Coordinador, Quien Actuará Bajo La Inmediata Dirección Del Jefe Del Departamento
° El Departamento tendrá un Subjefe Coordinador, quien actuará bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento. Sus funciones principales son las siguientes
Asistir al Jefe del Departamento en si desempeño de sus funciones;
Dirigir las labores del Departamento, y coordinarlas en tal forma que se ajusten a las metas del Plan General de Desarrollo Económico y Social;
Mantener coordinación entre el Grupo de Proyectos Específicos de Inversión, establecido por contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, con las dependencias del Departamento;
Distribuir el trabajo entre las distintas Divisiones. Las solicitudes y gestiones que provengan de otras entidades serán examinadas y distribuidas por el Subjefe;
Preparar los programas de trabajo para cada División, los cuales deberá someter a la decisión del Jefe del Departamento, y vigilar el progreso de tales programas;
Servir de Secretario al Consejo Nacional de Política Económica;
Las demás que le asigne el Jefe del Departamento.
El Subjefe Coordinador deberá tener idoneidad en las técnicas de planeación, suficiente capacidad administrativa y condiciones que le permitan representar al Departamento ante otras entidades, en reemplazo del Jefe del Departamento.
Artículo 8
Artículo octavo. La División de Estudios Económicos Globales estará dirigida por un Director de División que tendrá las siguientes funciones
Preparar los informes anuales sobre el cumplimiento de los planes de desarrollo, los cuales deben incluir el análisis de los posibles atrasos, las perspectivas y los cambios en la política económica relacionados con dichos planes;
Efectuar revisiones periódicas del Plan General de Desarrollo;
Preparar informaciones trimestrales sobre la coyuntura económica, con especial referencia al cumplimiento del Plan y a los sectores de la actividad económica que presenten atrasos en el cumplimiento de las metas proyectadas;
Iniciar estudios especiales y controlar su realización;
Mejorar las bases estadísticas para la Planeación y representar el Departamento ante el Comité Intergubernamental de Estadística;
Cooperar con los Jefes de las unidades regionales de Planeación en el desarrollo de sus funciones;
Prestar asistencia en materia de técnicas de Planeación a otras Divisiones del Departamento y a los demás organismos oficiales de planeación.
Artículo 9
Artículo noveno . El cumplimiento de los planes y programas del Departamento concierne a todas las Divisiones. Sin embargo la División de Estudios Económicos Globales tendrá la obligación de ejercer una supervisión de conjunto sobre el cumplimiento de dichos planes y programas, procurar el equilibrio entre los distintos sectores económicos, y efectuar las revisiones periódicas que sean necesarias. Estas funciones deberá ejecutarlas en estrecha colaboración con las demás Divisiones, y bajo la dirección y responsabilidad del Subjefe Coordinador del Departamento.
El Director de la División de Estudios Económicos Globales deberá ser un economista especializado en técnicas de Planeación.
Artículo 10
Artículo décimo. La División de Estudios Económicos Globales tendrá una Sección de Planeación General, una Sección de Estudios Especiales y una Sección de Estudios Regionales. A la Sección de Planeación General corresponderá el análisis de las cifras sobre el desarrollo de los planes; la revisión de las proyecciones con base en las tendencias de la economía; los cambios en los precios; la situación del cambio externo; la preparación de documentos preliminares para los informes anuales y trimestrales; y las recomendaciones sobre las medidas necesarias para mejorar las estadísticas disponibles. La Sección de Estudios Regionales tendrá a su cuidado el estudio de los planes regionales, y sus relaciones con el Plan General; el análisis de las metas y realizaciones de los planes regionales y su interdependencia con el Plan General; la expedición de normas básicas sobre el trabajo de los organismos regionales y locales de Planeación, y la discusión periódica con funcionarios de dichos organismos sobre problemas de su competencia. La Sección de Estudios Especiales estará encargada de realizar los estudios básicos que no pueden ser efectuados adecuadamente por otras Secciones del Departamento por insuficiencia de su personal, o porque la importancia del asunto requiera la atención de más de una División. Las tareas específicas de esta Sección se determinarán en cada caso por el Jefe del Departamento.
Artículo 11
Artículo once. La División del Sector Público estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes funciones
Formular recomendaciones sobre la estructura de los gastos del sector público, que deberán comprender los gastos de funcionamiento y las inversiones del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Departamentales y Municipales, de los Establecimientos Públicos descentralizados;
Presentar recomendaciones sobre los principales proyectos de inversión del sector público, en cuanto a su financiamiento y ejecución, lo cual deberá realizar en colaboración con el grupo de proyectos específicos; o Preparar un proyecto anual de presupuesto de inversión que esté acorde con los planes generales, el cual deberá elaborar de acuerdo con el Ministerio de Hacienda; d) Presentar planes cuatrienales de inversión para el sector público; e) Elaborar informes trimestrales sobre la ejecución de los presupuestos anuales de inversión y las recomendaciones adecuadas para superar posibles deficiencias; f) Promover la creación y el mejoramiento de las unidades de planificación del sector público, excepto las del sector agropecuario.
Artículo 12
Artículo doce. El Director de la División deberá ser un economista profesionalmente idóneo, con experiencia en el ramo de la Hacienda Pública. Bajo su dependencia funcionarán la Sección de Estudios Generales, la Sección de Estudios Sociales y la Sección de Estudios de Infraestructura. La Sección de Estudios Generales efectuará el análisis de la estructura y del monto global de los gastos públicos en relación con el plan de desarrollo; analizará los ingresos públicos en relación con las metas establecidas en el Ministerio de Hacienda; preparará los proyectos del presupuesto anual de inversiones, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda; elaborará los documentos preliminares de los planes cuatrienales de inversión; preparará los informes trimestrales sobre los presupuestos de inversión, y las fórmulas para solucionar los posibles obstáculos que se presenten en su cumplimiento; recomendará una política general sobre tarifas de servicios públicos y sobre los préstamos de los Municipios y los Departamentos. En ejercicio de esta última función esta Sección hará los estudios sobre los empréstitos en los cuales sea necesario el concepto del Departamento. La Sección de Estudios Sociales deberá actuar con el grupo de Proyectos Específicos de inversión en el estudio de los sectores Educación, Salud Pública y Vivienda. Examinará los programas y proyectos de inversión en su aspecto económico y social, y su consistencia con los presupuestos y planes generales; revisará su ejecución, examinará las deficiencias en su cumplimiento, y formulará recomendaciones para solucionarlas. La Sección de Estudios de Infraestructura tendrá las mismas funciones que la Sección de Estudios Sociales en los sectores de electricidad, gas, vías de comunicación, puertos, aeropuertos, teléfonos, radio y servicios postales, etc. La Sección tendrá a su cargo además el análisis, la vigilancia y las recomendaciones en materia de la estructura de las tarifas de estos servicios.
Artículo 13La División Agropecuaria Estará A Cargo De Un Director, Quien Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Ministerio De Agricultura En La Determinación De La Política General Del Gobierno Para El Sector Agropecuario Y En La Elaboración De Los Programas Subsectoriales, Dentro Del Plan General De Desarrollo; B) Examinar Los Sistemas De Las Operaciones Y Metas De Fomento En El Sector Agropecuario, Y Formular Las Recomendaciones Que Sean Consecuencia De Dicho Examen; C) Analizar Los Programas Y Las Inversiones De Las Distintas Dependencias Oficiales Que Actúen En El Sector Agropecuario; D) Evaluar Los Proyectos Específicos Y Su Ejecución, Para El Mismo Sector, En Colaboración Con El Grupo De Proyectos Específicos De Inversión; E) Prestar Su Colaboración A La División Del Sector Público En La Preparación De Los Presupuestos De Inversión; F) Prestar Su Asistencia A Los Organismos Descentralizados Y Privados Para El Fortalecimiento De Unidades De Programación En El Sector Agropecuario, Y Coordinar Tales Unidades; G) Estudiar La Política General En Materia De Precios En Este Sector
La División Agropecuaria estará a cargo de un Director, quien tendrá las siguientes funciones
Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la determinación de la política general del Gobierno para el sector agropecuario y en la elaboración de los programas subsectoriales, dentro del Plan General de Desarrollo;
Examinar los sistemas de las operaciones y metas de fomento en el sector agropecuario, y formular las recomendaciones que sean consecuencia de dicho examen;
Analizar los programas y las inversiones de las distintas dependencias oficiales que actúen en el sector agropecuario;
Evaluar los proyectos específicos y su ejecución, para el mismo sector, en colaboración con el grupo de proyectos específicos de inversión;
Prestar su colaboración a la División del Sector Público en la preparación de los presupuestos de inversión;
Prestar su asistencia a los organismos descentralizados y privados para el fortalecimiento de unidades de programación en el sector agropecuario, y coordinar tales unidades;
Estudiar la política general en materia de precios en este sector.
Artículo 14El Director De La División Será Un Profesional Con Experiencia En Asuntos Propios Del Sector
El Director de la División será un profesional con experiencia en asuntos propios del sector. Bajo su dependencia funcionarán la Sección de Estudios Generales, la Sección de Agricultura y Bosques, y la Sección de Ganadería y Pesca. La Sección de Estudios Generales analizará los problemas generales de la inversión en el sector agropecuario; examinará el grado de equilibrio entre los distintos subsectores; evaluará los proyectos de irrigación y sus correspondientes inversiones, en colaboración con el Grupo de Proyectos Específicos de Inversión; investigará los problemas de mano de obra, salarios, reforma agraria, tenencia de la tierra, política general, tributación y crédito relacionados con el sector agropecuario, de acuerdo con los planes generales de desarrollo. La Sección deberá propender por el mejoramiento de las estadísticas agrícolas y ganaderas. La Sección de Agricultura y Bosques actuará de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, y las correspondientes agencias oficiales en el estudio de los objetivos y políticas recomendables en este sector, especialmente en cuanto a programas de inversión se refiere. Evaluará los resultados de los programas de fomento y formulará las consiguientes recomendaciones; analizará las tendencias de los precios desde el productor hasta el consumidor; cooperará con la División del Sector Público y el Grupo de Proyectos Específicos de Inversión, en cuanto a los programas de inversión; colaborará con la División del Sector Privado en el estudio de los problemas de la industrialización de productos; promoverá el fomento de programas de extensión agrícola, facilidades de crédito y cooperativas; utilizará las investigaciones existentes respecto a este sector, para mejorar las técnicas, tales como erradicación de plagas, mejoramiento de semillas, etc. La Sección de Ganadería y Pesca tendrá en el ramo de su competencia, las mismas funciones que se han señalado para la Sección de Agricultura y Bosques.
Artículo 15La División Del Sector Privado Estará A Cargo De Un Director, Quien Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Analizar Los Problemas Propios Del Desarrollo Del Sector Privado; B) Cooperar Con La Industria, Con La Asesoría Del Grupo De Proyectos Específicos, En La Formulación De Programas De Inversiones; C) Recomendar Incentivos Y Políticas Que Procuren El Acuerdo Entre La Iniciativa Privada Y Los Planes De Desarrollo; D) Promover Centros Planificadores En Las Industrias Principales; E) Establecer Contactos Con Los Sindicatos Para Procurar Sus Apoyos A Los Objetivos Del Plan De Desarrollo Y Obtener Un Crecimiento En Los Niveles De Productividad; F) Cooperar Con Las Agencias Privadas De Investigación: G) Estudiar La Política General De Regulación De Precios Y Formular Recomendaciones Para Evitar Las Prácticas Comerciales Restrictivas; H) Dirigir Los Estudios Sobre Los Sectores Industriales
La División del Sector Privado estará a cargo de un Director, quien tendrá las siguientes funciones
Analizar los problemas propios del desarrollo del sector privado;
Cooperar con la industria, con la asesoría del Grupo de Proyectos Específicos, en la formulación de programas de inversiones;
Recomendar incentivos y políticas que procuren el acuerdo entre la iniciativa privada y los Planes de Desarrollo;
Promover centros planificadores en las industrias principales;
Establecer contactos con los sindicatos para procurar sus apoyos a los objetivos del Plan de Desarrollo y obtener un crecimiento en los niveles de productividad;
Cooperar con las agencias privadas de investigación:
Estudiar la política general de regulación de precios y formular recomendaciones para evitar las prácticas comerciales restrictivas;
Dirigir los estudios sobre los sectores industriales.
Artículo 16El Director De Esta División Deberá Ser Un Economista Con Experiencia En Problemas Generales De La Industria
El Director de esta División deberá ser un economista con experiencia en problemas generales de la industria. Bajo su dependencia funcionarán la Sección de Industria y Comercio y la Sección de Mano de Obra y Productividad. La Sección de Industria y Comercio deberá asegurar las relaciones con la industria privada en materia de programas de inversión; evaluará solicitudes de financiación externa; iniciará estudios de factibilidad en cooperación con el Grupo de Proyectos Específicos; promoverá programas de asistencia técnica para la pequeña industria; recomendará políticas industriales en materia de privilegios fiscales, estímulos a la inversión, precios, regulación directa e indirecta de monopolios y fomento de las actividades extractivas. La Sección de Mano de Obra y Productividad elaborará inventarios y presupuestos de población económicamente activa; formulará políticas de empleo y desempleo; mantendrá relaciones permanentes con los sindicatos; promoverá programas de aprendizaje y capacitación industrial; someterá estudios sobre nivel y posible mejoramiento de la productividad; estudiará los problemas propios de la actividad artesanal; investigará las condiciones de trabajo en el sector privado, y formulará políticas adecuadas sobre salarios.
Artículo 17La División De Comercio Exterior Estará A Cargo De Un Director, Quien Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Preparar Un Informe Anual Sobre La Balanza De Pagos; B) Preparar Un Programa Anual De Importaciones Y Formular Recomendaciones Periódicas En Relación Con Este Programa; C) Estudiar Sistemas Para Fortalecer Los Programas De Exportación; D) Proponer Recomendaciones Sobre La Política Adecuada En Materia De Administración Del Comercio Exterior Y De Las Negociaciones Específicas Relacionadas Con Este Comercio; E) Proponer Recomendaciones Sobre El Control Del Crédito Externo; F) Mantener Contacto Con Las Agencias Extranjeras De Ayuda Y Préstamo
La División de Comercio Exterior estará a cargo de un Director, quien tendrá las siguientes funciones
Preparar un informe anual sobre la balanza de pagos;
Preparar un programa anual de importaciones y formular recomendaciones periódicas en relación con este programa;
Estudiar sistemas para fortalecer los programas de exportación;
Proponer recomendaciones sobre la política adecuada en materia de administración del comercio exterior y de las negociaciones específicas relacionadas con este comercio;
Proponer recomendaciones sobre el control del crédito externo;
Mantener contacto con las agencias extranjeras de ayuda y préstamo.
Artículo 18El Director De Esta División Deberá Ser Un Economista Con Experiencia En El Sector Privado Y Poseer Conocimiento De Los Problemas De Comercio Exterior Y Balanza De Pagos
El Director de esta División deberá ser un economista con experiencia en el sector privado y poseer conocimiento de los problemas de comercio exterior y Balanza de Pagos. Bajo su dependencia funcionarán la Sección de Estudios Generales, la Sección de Importaciones, y la Sección de Exportaciones. La Sección de Estudios Generales deberá elaborar los datos básicos y las proyecciones necesarias para el examen actualizado del comercio exterior por productos y países; elaborará los estudios de la balanza de pagos, y evaluará la posición del país en materia de cambios extranjeros. Deberá efectuar análisis de las tendencias generales en cuanto a precios internacionales, situación comercial de los demás países y negociaciones de las zonas de libre comercio. Someterá al Director estimativos y críticas sobre los programas de ayuda y préstamo externos e intervendrá en la preparación de solicitudes de financiación extranjera. La Sección de Importaciones tendrá a su cargo el análisis previo y la formulación de recomendaciones sobre la política general en cuanto a programas de importación se refiere; elaborará presupuestos previos al respecto; examinará la estructura y los sistemas de control de importaciones y de aranceles; y realizará estudios sobre las necesidades de importaciones de sectores específicos de la actividad económica colombiana. La Sección de Exportaciones deberá configurar una adecuada política para las exportaciones del país en materia de precios, regulaciones, incentivos y facilidades de crédito; examinará los mercados de productos específicos; y estudiará los problemas propios de los renglones de fletes, turismo y otros servicios de la Balanza de Pagos.
Artículo 19La División Administrativa Y Asistencia Técnica Estará A Cargo De Un Director, Quien Tendrá Las Siguientes Funciones: A) La Administración General Del Departamento, Inclusive Los Problemas De Presupuesto Interno; B) La Administración De Personal Y Las Relaciones Con Las Organizaciones De Capacitación Del Mismo; C) La Preparación Del Programa Anual De Asistencia Técnica Extranjera, Y Vigilar Su Cumplimiento; D) La Administración De La Publicidad Y De Las Publicaciones Del Departamento
La División Administrativa y Asistencia Técnica estará a cargo de un Director, quien tendrá las siguientes funciones
La administración general del Departamento, inclusive los problemas de presupuesto interno;
La administración de personal y las relaciones con las organizaciones de capacitación del mismo;
La preparación del programa anual de asistencia técnica extranjera, y vigilar su cumplimiento;
La administración de la publicidad y de las publicaciones del Departamento.
Artículo 20El Director De Esta División Será Un Funcionario Que Tenga Dotes De Administrador, Conocimiento De Los Problemas De Desarrollo Económico Y Experiencia En Otras Dependencias Del Gobierno
El Director de esta División será un funcionario que tenga dotes de administrador, conocimiento de los problemas de desarrollo económico y experiencia en otras dependencias del Gobierno.
Artículo 21La División Administrativa Y Asistencia Técnica Tendrá Una Sección De Asistencia Técnica, Una Sección De Servicios Generales Y Una Sección De Información
La División Administrativa y Asistencia Técnica tendrá una Sección de Asistencia Técnica, una Sección de Servicios Generales y una Sección de Información. La Sección de Asistencia Técnica auxiliará al Director en la preparación del Programa Anual de Asistencia Técnica extranjera, su cumplimiento, y en el logro de la utilización de los informes presentados por los técnicos que vengan al país en desarrollo de éste. La Sección de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones
Llevar las Hojas de Vida de los funcionarios y empleados del Departamento;
Tramitar las solicitudes de empleo;
Expedir las certificaciones que requiera el personal;
Elaborar las nóminas para el pago de personal y girar los cheques para cubrirlas;
Las demás que le sean señaladas por la Jefatura del Departamento; La Sección de Información tendrá las siguientes funciones a) Atender todo lo relativo con la biblioteca del Departamento; b) Preparar las publicaciones del Departamento; c) Tramitar las solicitudes sobre información; d) Atender todo lo relacionado con la prensa escrita y hablada.
Artículo 22Los Funcionarios Que Actualmente Prestan Sus Servicios Al Departamento Administrativo De Planeado Y Servicios Técnicos, Y Al Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación, Podrán Ser Incorporados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Mediante Resolución Del Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación
Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios al Departamento Administrativo de Planeado y Servicios Técnicos, y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, podrán ser incorporados a los cargos que se establecen en el presente Decreto, mediante resolución del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación.
Los funcionarios que sean incorporados a los cargos que vienen sirviendo en la actualidad, no requerirán nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 23Autorizase Al Gobierno Para Hacer Los Traslados Presupuéstales Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto
Autorizase al Gobierno para hacer los traslados presupuéstales que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 24Este Decreto Rige A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Sesenta Y Cuatro, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Este Decreto rige a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.