El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le concede el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
º Créanse los cargos de Secretario Grado 20 y Auxiliar Judicial Grado 11 para las Fiscalías 7º y 8º del Consejo de Estado que se refiere el artículo 4º de la Ley 14 de 1988.
Artículo 2
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público, previas las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le concede el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil