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decreto 48 de 2013

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Artículo 1En Los Municipios Con Población Total Hasta De Treinta Mil (30

°. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no exista oferta del servicio de transporte escolar, ni empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el mismo podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal legalmente constituidas y habilitadas. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3° del Decreto 805 de 2008 modificado por el artículo 1° del Decreto 4817 de 2010, podrán ofrecer y prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita por el propietario del vehículo.

2.

Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario del vehículo y los padres de familia o la entidad contratante del servicio.

3.

Licencia de tránsito del automotor.

4.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.

5.

Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.

6.

Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes.

Parágrafo 1

El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario del vehículo automotor y para que sea este a la vez el conductor, acreditando esto condición con las licencias de tránsito y de conducción, situación que será validada en la circulación por la autoridad de control de tránsito y transporte.

Artículo 2Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar Por Parte De Los Establecimientos Educativos O Entidades Territoriales De Los Municipios A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Deberán Previamente Comunicar Las Necesidades De Este Servicio A Por Lo Menos Tres (3) Empresas De Transporte Habilitadas En El Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Especial, Con Domicilio En Los Municipios Geográficamente Más Cercanos

°. Para la contratación del Servicio de Transporte Escolar por parte de los Establecimientos Educativos o Entidades Territoriales de los municipios a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, se deberán previamente comunicar las necesidades de este servicio a por lo menos tres (3) empresas de transporte habilitadas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, con domicilio en los municipios geográficamente más cercanos. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte brindarán la colaboración necesaria a dichas entidades.

Parágrafo

Si alguna de las empresas a las cuales se les comunicó las necesidades de prestación del servicio de transporte escolar se presenta y se ajusta a las condiciones establecidas por el Establecimiento Educativo o por la Entidad Territorial según el caso, no se podrá contratar el servicio en vehículos particulares.

Artículo 3La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar Por Parte De Las Entidades Territoriales O Establecimientos Educativos, Podrá Igualmente Realizarse Con Empresas De Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Mixto O Colectivo Municipal Legalmente Constituidas Y Habilitadas, En Aquellas Entidades Territoriales En Las Que Existiendo Empresas De Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Especial Habilitadas En Los Términos De La Resolución 3097 De 2009 Expedida Por El Ministerio De Transporte, La Entidad Territorial O Establecimiento Educativo Acredite La Inexistencia Material De Este Servicio

°. La contratación del servicio de transporte escolar por parte de las Entidades Territoriales o Establecimientos Educativos, podrá igualmente realizarse con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal legalmente constituidas y habilitadas, en aquellas Entidades Territoriales en las que existiendo empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas en los términos de la Resolución 3097 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, la Entidad Territorial o Establecimiento Educativo acredite la inexistencia material de este servicio. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, la contratación del servicio podrá realizarse con personas naturales autorizadas en los términos del presente decreto, para su prestación en vehículos particulares.

Parágrafo

Las Entidades Territoriales o Establecimientos Educativos contratantes deberán informar la inexistencia material del servicio público y las circunstancias que permitieron su acreditación a la Superintendencia de Puertos y Transporte la cual, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, determinará si subsisten las condiciones de hecho que de conformidad con la Resolución 3097 de 2009, dieron lugar a la habilitación de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en la Entidad Territorial. De no subsistir las condiciones que dieron lugar a la habilitación, la Superintendencia de Puertos y Transporte informará al Ministerio de Transporte para que este proceda a dejar sin efecto los actos administrativos de habilitación y permiso de la empresa de transporte y tarjetas de operación de los vehículos a ella vinculados.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.