Artículo 1
Artículo único. Adscríbense á los Visitadores de las Aduanas del Atlántico y del Pacífico las funciones de Visitadores de las Salinas marítimas y de las Oficinas de Hacienda Nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda
Antonio Jose Cadavidencargado