Micelio

decreto 606 de 1904

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el Ministro de Gobierno el expediente á que se refirió el artículo 1

En ejercicio de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: Que después de firmado por el Ministro de Gobierno el expediente á que se refirió el artículo 1.º de la Ley 19 de 1894, con el objeto que se abra un Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso un crédito suplemental para atender con él al pago de gastos electorales (personal y material del Gran Consejo Electoral), el Consejo de Ministros, de acuerdo con el concepto favorable y unánime emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura del antes dicho crédit

Considerando · 1 motivo

Que después de firmado por el Ministro de Gobierno el expediente á que se refirió el artículo 1.º de la Ley 19 de 1894, con el objeto que se abra un Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso un crédito suplemental para atender con él al pago de gastos electorales (personal y material del Gran Consejo Electoral), el Consejo de Ministros, de acuerdo con el concepto favorable y unánime emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura del antes dicho crédito;

Artículo 1

Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de politica interior

Servicio de 1903 y 1904.

Capitulo 8.°

Gastos varios

Parágrafo

Por el Ministerio de Gobierno se dará cumplimiento en oportunidad á lo que dispone el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Artículo 6De La Ley 19 De 1894

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de politica interior Servicio de 1903 y 1904. Capitulo 8.° Gastos varios Art. 25. c. Para gastos eleccionarios (personal y material del Gran Consejo Electoral) $ 400 Suma $ 400

Parágrafo

Por el Ministerio de Gobierno se dará cumplimiento en oportunidad á lo que dispone el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro