En uso de sus facultades legales
Artículo 1º
º. Aprúebase el convenio suscrito por el Gobierno Nacional y el Banco de la República por una parte, y el Export. And Importa Bank of Washington por la otra, el 13 de los corrientes, en desarrollo de la autorización conferida al mismo Gobierno mediante el Decreto legislativo número 185 de 1958 en el cual se incorporó el texto íntegro del acuerdo convenido.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris. Gencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público